Acuerdo por el que se determinan la Organización, Funciones y Circunscripción Territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la organización, funciones y circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o.- Las Oficinas Regionales ejercerán las atribuciones y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos del presente Acuerdo y conforme a los lineamientos e instrucciones que reciban de las áreas administrativas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del Director Divisional de Oficinas Regionales.

Artículo 3o.- Las Oficinas Regionales se estructurarán de la siguiente forma:

I. Un Titular de la Oficina Regional;

II. Un Coordinador Departamental de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial;

III. Un Coordinador Departamental de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica, y

IV. Un Coordinador Departamental de Promoción, en su caso.

Artículo 4o.- Las Oficinas Regionales tendrán las atribuciones y funciones que establece el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En materia de servicios tendrán las facultades que establece el ordenamiento antes referido y el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 5o.- Las Oficinas Regionales dependerán de la Dirección Divisional de Oficinas Regionales, misma que coordinará, supervisará y dará seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y funciones delegadas.

Artículo 6o.- Los Titulares de las Oficinas Regionales serán suplidos en sus ausencias, o a falta de éstos, por el Coordinador Departamental que corresponda conforme al ámbito de su competencia, o quien determine el Director Divisional de Oficinas Regionales.

Artículo 7o.- Las Oficinas Regionales se ubicarán en las ciudades o municipios y con la circunscripción territorial que a continuación se indican:

 

Denominación/Ciudad o Municipio 

Circunscripción

1. Oficina Regional Norte

Monterrey, Estado de Nuevo León

Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Durango.

 

 

2. Oficina Regional Occidente

Zapopan, Estado de Jalisco

Estados de Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.

 

 

3. Oficina Regional Bajío

León, Estado de Guanajuato

Estados de Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán y Zacatecas.

 

 

 

 

Denominación/Ciudad o Municipio

Circunscripción

 

4. Oficina Regional Sureste

Mérida, Estado de Yucatán

Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco,
Quintana Roo, Yucatán y Oaxaca.

 

 

5. Oficina Regional Centro

San Andrés Cholula, Estado de Puebla

Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos,

Guerrero e Hidalgo.

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Artículo 8o.- Las Oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Distrito Federal podrán seguir recibiendo las solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, cuando así lo determine el solicitante o promovente, independientemente de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 9o.- Los solicitantes o promoventes que se ubiquen fuera de la circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrán presentar las solicitudes o promociones respectivas en el Instituto con domicilio en el Distrito Federal o en cualquiera de las Oficinas Regionales.

Las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial seguirán con las funciones de recepción de solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, salvo las Delegaciones Federales ubicadas en las ciudades o municipios conurbados a las mismas en que estén constituidas las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.