• Las mejoras a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos” (NOM-016) introducen más opciones en productos al mercado mexicano, al tiempo que simplifican la regulación.    
  • Los cambios en las especificaciones de calidad de las gasolinas facilitarán la importación de nuevos productos de la mayor calidad mundial.

Con base en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 15 de junio del 2017, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó mejoras a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos” con el fin de coadyuvar a que se cumplan los objetivos de política pública en materia energética, incluyendo los de continuidad del suministro de combustibles, sustentabilidad, seguridad energética y diversificación de mercados. 

Este año, México transita de un modelo de proveedor único a uno de competencia en los mercados de gasolinas y diésel. En este nuevo contexto de apertura, han llegado a México empresas con presencia internacional con posibilidades de ofrecer variedad de gasolinas a los consumidores mexicanos. Las adecuaciones a la NOM-016 responden a esta nueva realidad buscando generar un entorno propicio para la inversión y el desarrollo de los mercados.

Las mejoras a la NOM-016 contemplan la introducción de alternativas de productos de la mejor calidad, así como simplificaciones en la regulación de varios aspectos que permitirán que haya más opciones para los consumidores y menos barreras a la entrada de empresas y productos:

  • En adición a las calidades originalmente contempladas en la NOM-016, se añade la opción de importar gasolinas con la calidad aplicable en Estados Unidos, facilitando la entrada de productos de calidad en el nuevo contexto de mercado abierto.
  • Dichos productos cumplirán con las especificaciones que exige el modelo Complex de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés).
  • Facilita la importación de gasolinas con niveles de azufre de hasta diez partes por millón.
  • Ayuda a simplificar procesos logísticos y a reducir trámites. Los almacenistas, distribuidores y expendedores al público de petrolíferos podrán efectuar pruebas a los combustibles de forma semestral, en vez de efectuarlas trimestralmente, sin menoscabo de la vigilancia estricta de las medidas de control volumétrico y de verificación.
  • Los nuevos competidores podrán aditivar las gasolinas en donde les sea más conveniente, siempre y cuando no pongan en riesgo la infraestructura del país ni provoquen efectos colaterales en el combustible convencional cuando compartan el mismo almacenamiento.
  • Permite el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, de seis a diez por ciento en todo el país, con excepción de las Zonas Metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey.

Respecto al incremento del porcentaje de etanol permitido por las adecuaciones a la NOM-016, es relevante señalar que éstas se fundamentan en estudios realizados por el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) que demuestran que dar la opción de incrementar el porcentaje de etanol en las gasolinas no resulta en combustibles más contaminantes en las regiones fuera de las Zonas Metropolitanas.

Hacia adelante se continuará trabajando en medidas como: i) el estudio del IMP para analizar los efectos potenciales sobre emisiones de las gasolinas con diez por ciento de etanol en las Zonas Metropolitanas y; ii) la integración futura en la Norma de un sistema predictivo de emisiones vehiculares, basado en el modelo Complex de la EPA.

En suma, las adecuaciones a la NOM-016 añaden la opción de importar gasolinas con la calidad aplicable en Estados Unidos, facilitando la introducción de gasolinas fabricadas con tecnologías de punta al mercado mexicano. Esta medida elimina barreras a la entrada de nuevos participantes y favorece la apertura de los mercados de petrolíferos, dando un paso más en la implementación de la Reforma Energética.