COMUNICADO DE PRENSA

 

 

Norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

 

Norma que establece los rangos y características de calidad de gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y gas licuado de petróleo.

 

 

 

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.- Con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió la Norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual establece los rangos y características de calidad de diversos combustibles como las gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros.

 

Dicha Norma responde a las atribuciones conferidas a la CRE en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. Dentro de los principales puntos a destacar de la misma, se refieren a continuación los siguientes:

 

·         Cualquier petrolífero proveniente del extranjero, previo a su importación, debe presentar un informe de resultados, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que evidencie el cumplimiento de la norma, emitido por un laboratorio de pruebas debidamente registrado.

·         Adicionalmente, es una práctica de la industria que previo a la descarga de un petrolífero transportado por buque-tanque, carro-tanque o auto-tanque, entre otros, el importador debe realizar pruebas de calidad mediante laboratorios acreditados para verificar que dicho petrolífero no ha sido contaminado durante su transporte.

 

Es importante recalcar que el diésel, la gasolina y el gas licuado de petróleo son producto de la refinación del petróleo, por lo que, la combustión de algunos de sus componentes, impactan de manera negativa en la calidad del aire y, por ende, en la salud de las personas. En este sentido, resulta necesario regular la calidad de estos combustibles y, establecer valores límite acordes a la situación orográfica de cada región del territorio nacional.

 

A continuación se describen las principales acciones regulatorias en la materia, objeto de la NOM-EM-005:

 

Diésel:

·         A partir del 1º de diciembre de 2015, se suministra diésel Ultra Bajo Azufre (UBA), esto es, con un contenido de 15 partes por millón (ppm) de azufre, a 11 corredores carreteros que conforman 10,000 km de carreteras en todo el país y los Municipios adyacentes a esas vías de comunicación. Esta medida busca reducir sustancialmente la emisión de óxidos de azufre (SOx) y, partículas PM10 y PM2.5 a la atmósfera, relacionados a afecciones respiratorias y cardiacas.

 

Gasolinas

 

A partir del 31 de enero de 2016, toda la gasolina en México debe cumplir con las siguientes especificaciones:

 

·         Ser UBA, esto es, su contenido de azufre debe ser de 30 ppm en promedio, sin rebasar un máximo de 80 ppm (anteriormente se permitía 1000 ppm en gasolina magna)

·         El contenido máximo de aromáticos se redujo de 35% a 32% en todo el país con excepción de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), donde el valor máximo es 25%.

·         El contenido máximo de olefinas, precursores de ozono troposférico y, dañinas para la salud de las personas, se redujo de 12.5% a 11.9% en las Zonas Metropolitanas de Guadalajara y Monterrey; en el resto del país el porcentaje máximo disminuyó de 15% a 12.5% y, en la ZMVM continúa en 10%.

·         El porcentaje de benceno, componente potencialmente cancerígeno, se fijó en 1% vol. para las Zonas metropolitanas de México, Monterrey y Guadalajara y, se redujo de 3% a 2% máximo en el resto del país.

 

GLP

 

·         La concentración máxima de 2.0% de olefinas, aplicable a la Cd. de México, se extendió a las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro y Monterrey.

 

Las especificaciones que establece la NOM-EM-005 han resultado en que las gasolinas que se comercializan en la ZMVM deben cumplir estándares más estrictos que los que requiere Estados Unidos (EU), tal como se muestra en las siguientes tablas.

 

Cuadro comparativo de la gasolina Regular disponible en la ZMVM con los combustibles equivalentes de (EU).

 

Propiedad

NOM-EM-005

EUA RBOB 87 1

Octano

87 mín

87 mín

Azufre

30 ppm prom, 80 ppm máx

80 ppm máx

Aromáticos

25% vol máx

50% vol máx

Olefinas

10% vol máx

25% vol máx

Benceno

1% vol máx

1.3% vol máx

Notas: (1) Regular blendstock for oxygenate blending (RBOB). Esta es una mezcla de gasolina base a la que se agrega un oxigenante como el etanol para proporcionarle un octanaje de 87 mínimo.

 

Cuadro comparativo de la gasolina Premium disponible en la ZMVM con los combustibles equivalentes de (EU)

 

Propiedad

NOM-EM-005

EUA RBOB 87 1

Octano

92 mín

93 mín

Azufre

30 ppm prom, 80 ppm máx

80 ppm máx

Aromáticos

25% vol máx

50% vol máx

Olefinas

10% vol máx

25% vol máx

Benceno

1% vol máx

1.3% vol máx

Notas: (1) Regular blendstock for oxygenate blending. Esta es una mezcla de gasolina base a la que se agrega un oxigenante como el etanol para proporcionarle un octanaje de 93 mínimo.

 

 

Cuadro comparativo del diésel disponible en la ZMVM con los combustibles equivalentes de EU

 

Propiedad

NOM-EM-005

ZMVM

Diesel Grade No. 2-D S15

Cetano

48 mín

40 mín

Aromáticos

30 vol máx

35 vol máx

Azufre

15 ppm máx

15 ppm máx

 

 

Es necesario resaltar que las medidas y reducciones referidas anteriormente permitirán, en gran parte, mejorar la calidad del aire en zonas metropolitanas y, de no regularse la calidad de los combustibles, se propiciaría la emisión de contaminantes a la atmósfera que impactarían directamente en la salud y el medio ambiente.

 

Cabe mencionar que la Comisión está actualmente en proceso de elaboración de la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, misma que tendrá el carácter de definitiva.

 

Con lo anterior, la CRE mantiene firme su compromiso en seguir elaborando este tipo de normas oficiales mexicanas, con el objeto de que estas ayuden a salvaguardar el bienestar y salud de la población, así como garantizar una sana competencia en el mercado.