El Órgano de Gobierno de la CRE aprobó un criterio para precisar el alcance de la actividad de abasto aislado, la cual se refiere a la generación de energía eléctrica para cubrir necesidades propias sin que ésta utilice la infraestructura de transmisión o de distribución del Sistema Eléctrico Nacional.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, en el esquema de abasto aislado un usuario puede generar energía eléctrica para satisfacer las necesidades de sus actividades productivas, ya sea de industria o comercio. La energía se puede generar y consumir en un mismo sitio mediante una red eléctrica privada, construida específicamente para desarrollar dichas actividades.

Previo a la emisión de la nueva regulación, no existía certeza sobre los distintos modelos de negocio y sobre las reglas aplicables a esta figura de generación y consumo en sitio en sistemas mayores a 500kW, tanto por parte de desarrolladores de proyectos, como por usuarios interesados en reducir su consumo de energía proveniente de la red eléctrica nacional. Entre los aspectos que requerían clarificación se encontraban los cargos aplicables, la representación y participación en el mercado eléctrico mayorista, así como las garantías con las que se debía contar para realizar la actividad.

El criterio indica, de manera detallada, los elementos que deben de observarse para la entrega de energía eléctrica mediante el empleo de redes eléctricas privadas, es decir, sin hacer uso de la infraestructura de la red eléctrica nacional. Los elementos más relevantes que se precisan con la nueva regulación son:

  • La interpretación de conceptos clave requeridos para la aplicación del esquema de abasto aislado;
  • La descripción de la actividad de generación local, realizada para su consumo en un sitio específico;
  • El rol del consumidor, del suministrador y del generador en el esquema de abasto aislado;
  • La participación del mercado eléctrico en los esquemas de abasto aislado y generación local;
  • Los cargos que deben pagar los interesados, incluyendo las tarifas de transmisión y distribución, las cuales se calcularán únicamente por la energía entregada o recibida del Sistema Eléctrico Nacional;
  • La aplicación de las garantías requeridas para realizar proyectos, con el objeto de cumplir con la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y
  • La posibilidad de vender la energía eléctrica excedente a través del mercado, de comprar energía eléctrica faltante por medio de un suministrador de servicios básicos o calificados, o participando de manera directa en el mismo mercado eléctrico.

Como resultado de este criterio, se permitirá el desarrollo del sector eléctrico al brindar la certeza necesaria para que inversionistas y personas interesadas, realicen proyectos de generación local o abasto aislado con conocimiento de sus alternativas, las cuales estarán soportadas por una normatividad fortalecida.

Con este elemento de precisión se contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Reforma Energética que apuntan al desarrollo eficiente de la industria eléctrica, al permitir que los usuarios seleccionen el esquema que mejor se adecúe a sus necesidades, incluyendo la opción de generar su propia energía eléctrica en el lugar en donde la consumirán.