Publicaciones Recientes
2024-02-08 10:16:00 -0600
2024-01-30 10:51:00 -0600

Preguntas y respuestas de formularios de gasolinas y diésel

La Comisión Reguladora de Energía pone a su disposición las preguntas y respuestas referentes a los formularios de gasolinas y diésel

Comisión Reguladora de Energía | 16 de enero de 2017

1.- Referente a precios máximos publicados por SHCP

De conformidad con el Acuerdo A/056/2017 por el que se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, a partir del 30 de noviembre del 2017 los precios de las gasolinas y el diésel se determinan bajo condiciones de mercado en todo el país y por lo tanto los precios máximos dejaron de publicarse.

2.- ¿Cómo determino los precios de mi estación de servicio?

A partir del 30 de noviembre del 2017 los precios de las gasolinas y el diésel se determinan bajo condiciones de mercado en todo el país y por lo tanto los precios máximos dejaron de publicarse, lo anterior de conformidad con el Acuerdo A/056/2017 por el que se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel.

3.- ¿Si el titular de un permiso de expendio al público de gasolinas y diésel no modifica los precios de venta al público, es necesario enviar el reporte de precios vía OPE?

Los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel tienen la obligación de reportar a la Comisión Reguladora de Energía los precios de venta cada vez que se modifiquen, lo anterior de conformidad con el artículo 26 numeral I inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.

4.- ¿Si el titular de un permiso de expendio al público de gasolinas y diésel va a modificar el precio de venta al público en su estación de servicio, a qué hora debe enviar, vía OPE, el reporte del precio modificado?

A la hora que prefiera siempre y cuando sea, como mínimo, con una anticipación de al menos 60 minutos antes de la aplicación del precio modificado, lo anterior de conformidad con el artículo 26 numeral I inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.

5.- ¿Puedo corregir la información enviada vía OPE del reporte de volúmenes de expendio al público de gasolinas y diésel?

Si vuelve a enviar el reporte de volúmenes de expendio al público de gasolinas y diésel, se tomará como válido el último envío.

6.- ¿Puedo corregir la información enviada vía OPE del reporte de volúmenes de distribuidores de gasolinas y diésel?

Si vuelve a enviar el reporte de volúmenes de distribuidores de gasolinas y diésel, se tomará como válido el último envío.

7.- ¿Puedo aplicar el precio máximo establecido para la TAR que surte a la estación de servicio?

No, independientemente de los precios de la TAR de la que se surte, el precio de venta al público de gasolinas y diésel se determinan bajo condiciones de mercado.

8.- ¿A partir de cuándo y con qué frecuencia deben enviarse los reportes diarios de volúmenes?

De acuerdo al artículo 26 numeral I inciso b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel tienen la obligación de reportar diariamente la información sobre volúmenes comprados y vendidos, a partir que la ley surte efectos, es decir el 1 de enero del 2018.

9.- ¿Pueden incorporarse descuentos en los precios de adquisición incluidos en los reportes diarios de volúmenes?

Sí, deberá especificar el precio de compra por litro con impuestos y sin flete y también deberá reportar el precio por litro con descuento, indicando el tipo de descuento.

10.- ¿Pueden incorporarse descuentos en los precios de venta incluidos en los reportes de precios?

Debe reportarse el precio de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios adicionales, es decir, deberá reportar el precio tal y como aparece en la bomba de despacho para cada combustible.

11.- ¿Con qué anticipación debe enviarse el reporte de modificación de precios de venta de expendio al público?

El reporte de cambio de precios debe enviarse con una anticipación de al menos 60 minutos antes de la aplicación del precio modificado en su hora local, lo anterior de conformidad con el artículo 26 numeral I inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.

12.- ¿Cómo puedo enviar los reportes de volúmenes y precios de varias estaciones de servicio o distribuidores con un solo representante legal de manera agregada y que sólo se requiera realizar el firmado electrónico una vez?

Mediante la carga del archivo XML a través del formulario de cargas masivas de la Oficialía de Partes Electrónica podrá realizar reportes de precios y volúmenes diarios de uno o varios permisos en una sola carga. La guía para la construcción del archivo XML se encuentra en la siguiente liga https://www.gob.mx/cre/articulos/archivo-xsd-para-carga-masiva-de-volumenes-y-precios.

13.- ¿Por qué no se utiliza el reporte de control volumétrico en lugar del reporte de volúmenes?

La Comisión Reguladora de Energía está evaluando la posibilidad de homologar la información de: (i) control volumétrico reportado al Sistema de Administración Tributaria y la de (ii) reporte de volúmenes establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2018.  En tanto esto suceda deberá cumplirse con ambos requerimientos.

14.- ¿Qué sucede si se incumple con las obligaciones de reporte de información de volúmenes y precios establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2018?

A los permisionarios que incumplan estas obligaciones se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 86, fracción III, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo).

Documentos


  • Paginas : de
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.