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Guía para el registro de precios a usuarios finales

Consulta las preguntas frecuentes y las guías para dar cumplimiento a esta obligación

Comisión Reguladora de Energía | 01 de diciembre de 2016
  1.  ¿A quiénes es aplicable esta obligación?
    • Esta obligación deberá ser cumplida por permisionarios de distribución, expendio al público y comercialización de Gas LP. En el caso de distribuidores también tendrán que reportar los precios ofrecidos a otros permisionarios.
  2.  ¿Con qué periodicidad debo dar cumplimiento?
    • Tendrás que presentar este reporte cada vez que desees realizar un cambio a tus precios actuales. Será necesario que consideres como mínimo 60 minutos de anticipación para realizar cambios en el precio.
  3.  ¿Cuánto tiempo estarán vigentes los precios que capture?
    • Los precios que reportes estarán vigentes en tanto no captures uno nuevo.
  4.  ¿Qué pasa si capturé mal un precio?
    • Los precios que aún no están vigentes, podrán cancelarse directo en el formulario. Para más información consulta las guías que se encuentran al final de esta página.
    • Si el precio ya está vigente, será necesario que captures un nuevo precio que lo reemplace.

Documentos


  • Guía para el registro de precios para permisionarios de expendio al público mediante bodega de expendio

  • Guía para el registro de precios para permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio

  • Guía para el registro de precios para permisionarios de distribución por ducto

  • Guía para el registro de precios para permisionarios de distribución mediante planta de distribución

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