- ¿A quiénes es aplicable esta obligación?
- Esta obligación deberá ser cumplida por permisionarios de distribución, expendio al público y comercialización de Gas LP. En el caso de distribuidores también tendrán que reportar los precios ofrecidos a otros permisionarios.
- ¿Con qué periodicidad debo dar cumplimiento?
- Tendrás que presentar este reporte cada vez que desees realizar un cambio a tus precios actuales. Será necesario que consideres como mínimo 60 minutos de anticipación para realizar cambios en el precio.
- ¿Cuánto tiempo estarán vigentes los precios que capture?
- Los precios que reportes estarán vigentes en tanto no captures uno nuevo.
- ¿Qué pasa si capturé mal un precio?
- Los precios que aún no están vigentes, podrán cancelarse directo en el formulario. Para más información consulta las guías que se encuentran al final de esta página.
- Si el precio ya está vigente, será necesario que captures un nuevo precio que lo reemplace.
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Guía para el registro de precios a usuarios finales
Consulta las preguntas frecuentes y las guías para dar cumplimiento a esta obligación
Comisión Reguladora de Energía |
01 de diciembre de 2016
Documentos
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Guía para el registro de precios para permisionarios de expendio al público mediante bodega de expendio
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Guía para el registro de precios para permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio
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Guía para el registro de precios para permisionarios de distribución por ducto
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Guía para el registro de precios para permisionarios de distribución mediante planta de distribución
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