1. ¿Qué requisitos se deben cubrir para solicitar un permiso de suministro eléctrico?

Primero, el solicitante debe registrarse ante la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) (liga a la OPE). Posteriormente deberá entregar, a través de la OPE, los formatos y la documentación con la que cumplan los requisitos establecidos en las Disposiciones administrativas para solicitar permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso (liga a las Disposiciones) o en las Disposiciones administrativas para solicitar permisos de suministro básico (liga a las Disposiciones). La documentación que acompañe el formato de solicitud de permiso de permiso de suministro calificado, suministro de último recurso o de suministro básico deberá dirigirse a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía.

2. ¿Cuál es el costo de los trámites asociados a los permisos de suministro eléctrico en cualquiera de sus tres modalidades?

Existen diferentes montos de pago de derechos o aprovechamientos relacionados con los permisos de suministro calificado, suministro de último recurso y de suministro básico, los conceptos principales son:

3. ¿El interesado en obtener un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso o de suministro básico deberá acreditar que cumple con un requisito mínimo de capital social?

No, ni las Disposiciones administrativas para solicitar permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso, ni las Disposiciones para solicitar permisos de suministro básico establecen monto alguno de capital social, sin embargo, es importante que los solicitantes acrediten que cuentan con la capacidad financiera suficiente para desarrollar el proyecto que les permita proveer cualquier modalidad del suministro eléctrico a los usuarios finales que se lo soliciten.

4. ¿Una misma persona física o moral puede tener permisos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica?

No, las actividades se deben realizar a través de empresas legalmente separadas. Asimismo, el suministro básico y las otras modalidades de suministro eléctrico se deben llevar a cabo a través de empresas legalmente separadas.

5. ¿Qué tipos de garantía deben presentarse para obtener un permiso de suministro eléctrico en cualquiera de sus tres modalidades? ¿cartas de crédito, fianzas, pagaré, garantías corporativas, etc…?

No existen requisitos de garantías para la solicitud de permisos de suministro básico, calificado ni de último recurso, sin embargo, se debe acreditar la capacidad financiera de la solicitante de acuerdo con lo que establecen las Disposiciones de suministro calificado y suministro de último recurso (DOF 24/09/2015 y DOF 04/11/2015), y suministro básico (DOF 06/01/2016), por lo que deberá entregar los siguientes documentos:

  1.  Estados financieros auditados, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso;
  2. El esquema de financiamiento del proyecto, el cual deberá contener, al menos, la relación de inversionistas y las aportaciones de capital totales de cada uno, y en su caso el del financiamiento externo;
  3. Instrumentos tales como cartas de intención, signadas por cada uno de los socios capitalistas, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan de negocios presentado.

Para el caso de solicitantes constituidos durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud de permiso, sólo deberán presentar los documentos mencionados en los incisos II y III anteriores.

6. ¿En que plazo se resuelve una solicitud de permiso de suministro eléctrico en cualquiera de sus tres modalidades: suministro calificado, suministro de último recurso y suministro básico?

A partir de la aceptación a trámite, la Comisión resolverá en un plazo máximo de 60 días hábiles (el detalle lo puede consultar en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica).

7. ¿Es posible que un generador con un permiso de generación otorgado de acuerdo al antiguo esquema (cogeneración) pueda ofertar Certificados de Energías Limpias en el Mercado Eléctrico Mayorista?

Al respecto se sugiere que los temas relacionados con generación, cogeneración, importación y exportación de electricidad se consulten a través de la siguiente dirección de contacto:

  • permisos_electricos@cre.gob.mx

Respecto de las preguntas relacionadas con los Certificados de Energías Limpias se sugiere consultar a través de la siguiente dirección de contacto:

  • sistemaCEL@cre.gob.mx.

 

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