De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados mediante audiencia. Las audiencias solicitadas con Comisionados de este Órgano de Gobierno, deberán celebrarse con la presencia de al menos dos de ellos y únicamente en las oficinas del Órgano Regulador.

 

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