1. ¿Cómo ingreso mi solicitud de autorización para la transferencia de los derechos derivados del Permiso?

  • La solicitud de autorización para la transferencia debe ser ingresada a través de la página de Oficialía de Partes Electrónica (OPE) http://ope.cre.gob.mx/
    • Observación:
      • El permisionario y quien pretenda adquirir el permiso, deberán estar registrados en la OPE.
      • La solicitud de transferencia se deberá ingresar en el expediente del permiso por el representante legal del permisionario, con los documentos solicitados en la RES/309/2017.

2. ¿Qué documentos son necesarios presentar para la solicitud de autorización de transferencia?

  • En la Resolución RES/309/2017 por la que la Comisión emite las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, encontrará los requisitos para la trasferencia del permiso. La puede consultar en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5479929&fecha=17/04/2017
    • Observación:
      • Para los permisos bajo el marco de la LSPEE, se estará a lo establecido en los artículos 93 a 98 del Reglamento de la LSPEE.
      • En el contrato de cesión de derechos se recomienda incluir la cesión de lo relativo a los artículos 82 y 83 del reglamento de la LSPEE, en cumplimiento al párrafo anterior.
      • Los documentos notariales que no estén en posesión de la CRE deberán ser entregados de forma presencial en Oficialía de Partes, ventanilla de las oficinas de la CRE, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos número 172, Merced Gómez, Benito Juárez, Código Postal 03930, Ciudad de México.

4. ¿Cuál es el pazo en la resolución de mi trámite?

  • El tiempo total para que la Comisión resuelva sobre la solicitud de transferencia es de 60 días hábiles posterior a la admisión a trámite de la solicitud.

5. ¿Dónde consulto el estado que guarda mi solicitud de transferencia?

  • En la sección de oficios recibidos de la OPE, encontrará los oficios enviados por la Comisión en respuesta a su solicitud, estos pueden ser de requerimiento de información complementaria, admisión a trámite, aclaraciones de información, notificación de la resolución respectiva o el oficio de desecho de su solicitud, en caso de que no cumpla con la legislación aplicable al trámite.

6. ¿Cómo puedo obtener un usuario y contraseña en la OPE?