1.  ¿Cómo ingreso mi solicitud de modificación de permiso?

  • Únicamente se atenderán aquellas solicitudes de modificación que sean ingresadas a través de la página de Oficialía de Partes Electrónica (OPE) http://ope.cre.gob.mx/ 
    • Observación:
      • La solicitud se deberá ingresar en el expediente del permiso mediante OPE.

2.  ¿Qué se considera como una modificación a mi permiso?

  • Se considera como modificación al permiso el cambio en las condiciones originales del título de permiso otorgado, de acuerdo a la legislación aplicable, estas modificaciones pueden ser:
    • Fechas estimadas de programa, inicio y terminación de las obras, así como la puesta en servicio.
    • Características de la central eléctrica (Cambio de equipos de generación o tecnología).
    • Modificación o inclusión de energéticos primarios.
    • Ubicación de la central eléctrica.
    • Cambio en las personas autorizadas como beneficiarios de la energía eléctrica o establecimientos asociados a la cogeneración.
    • Cambio de la empresa que provee la energía eléctrica para los permisos de importación y de la que compra la energía eléctrica para los permisos de exportación.

3.  ¿En qué casos no se pueden realizar modificaciones?

  • Cambios en la ubicación de la Central Eléctrica cuando se modifique el NodoP que le correspondería para efectos de despacho y liquidación en el Mercado Eléctrico Mayorista de conformidad con las Reglas del Mercado; o cuando se modifique el municipio donde se ubicará la Central.
  • Incrementos en la capacidad a los permisos, para la generación de energía eléctrica o la demanda a importar en los permisos de importación, otorgados en los términos de la LSPEE.
  • Cambio de modalidad (Ej: autoabastecimiento a pequeña producción, cogeneración a autoabastecimiento, etc.), ya que ésta constituye un cambio en el destino de la energía eléctrica y requiere del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la Comisión.

4. ¿Qué documentos son necesarios anexar en la solicitud de modificación?

  • En la Resolución RES/309/2017 por la que la Comisión emite las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, encontrará los requisitos dependiendo el tipo de modificación que requieran. La puede consultar en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5479929&fecha=17/04/2017
    • Observación:
      • En los casos de modificación del programa de obras, incluir a mayor detalle a que se deben los retrasos que derivan en una solicitud de ampliación del plazo del programa de obras.
      • En el caso de cambio en las personas autorizadas como beneficiarios de la energía eléctrica o establecimientos asociados a la cogeneración, en el documento a ingresar sobre la información de los números de servicio RPU, se recomienda ingresar un archivo en formato Excel que contenga los siguientes rubros:
Razón Social  En caso de que aplique, nombre de planta o sucursal Dirección Número de RPU Demanda máxima Especificar si requiere porteo

5. ¿Qué se considera actualización y no modificación? 

6. ¿Qué información debe presentarse físicamente y dónde? 

  • En el caso de realizar modificaciones de inclusión o exclusión de socios o cambio de razón social, los documentos notariados como lo pueden ser el original o copia certificada del título nominativo de cada una de las personas que desean incluir al aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la central; el acta de asamblea protocolizada ante fedatario público, o bien, certificación del Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad en el que consten los socios de la Permisionaria, adicional a presentar mediante OPE la documentación, esta  debe presentarse físicamente en original o copia certificada del instrumento público que acredite dicha información, en caso de que esta no se encuentre en el expediente del permiso
  • Los documentos deben ser entregados en la oficialía de partes de la Comisión ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos Núm. 172, Col. Meced Gómez, Benito Juárez, C.P.03930, Ciudad de México.

7. ¿En dónde puedo consultar el monto a pagar por el concepto del pago de derechos?

  • El monto que deberá de pagar es de acuerdo al artículo 56, fracción III, de la Ley Federal de Derechos vigente; respecto de la capacidad autorizada.
  • Debe de ingresar al sistema de pago electrónico E5inco en http://ecinco.cre.gob.mx/ , donde podrá generar su hoja de ayuda, la cual incluirá los datos de la permisionaria, monto y referencias bancarias para realizar el pago de derechos, productos y aprovechamientos, para realizar el pago a través de internet o de ventanilla bancaria.

8. ¿En qué caso estoy exento de pago de derechos?

  • En ningún caso se pagará el derecho por modificación del título de permiso cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables, conforme lo dispuesto en el artículo 56bis de la Ley Federal de Derechos vigente.
  • Las energías renovables son aquellas que se enlistan en la Ley de Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, la cual se encuentra en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421295&fecha=24/12/2015

9. ¿Cuál es el plazo en la resolución de mi trámite? 

  • El tiempo total para que la Comisión resuelva sobre la solicitud de modificación es de 60 días hábiles, posterior a la admisión a trámite de la solicitud.

10. ¿Dónde consulto el estado que guarda mi solicitud de modificación?

  • En la sección de oficios recibidos de la OPE, encontrará los oficios enviados por la Comisión en respuesta a su solicitud, estos pueden ser de requerimiento de información complementaria, admisión a trámite, aclaraciones de información,  notificación de la resolución respectiva o desecho de su solicitud, en caso de que no cumpla con la legislación aplicable al trámite.

11. ¿Cómo puedo obtener un usuario y contraseña en la OPE?