El Acuerdo señala los aspectos generales bajo los que los permisionarios podrán dar cumplimiento a lo señalado artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la LIE.

El Acuerdo es aplicable a los interesados en suscribir un Contrato de Interconexión Legado (en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) e incluye dos criterios:

i)                 Se señala la información correspondiente a la acreditación de los extremos del artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c), y

ii)                Se indican los documentos que la Comisión considerará para otorgar, en su caso, una prórroga para cumplir el primer criterio.

Con la finalidad de dar certidumbre a los permisionarios, así como otorgarles el plazo máximo para la entrega de la información, la Comisión aprobó se habiliten los días 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, exclusivamente para que, a través de la Oficialía de Partes Electrónica, puedan dar cumplimiento a la entrega de la información señalada en el Acuerdo.

Acuerdo

 

Procedimiento para el Cumplimiento del Décimo Tercero Transitorio