¿Qué es el Consejo Consultivo de la CRE?

La Comisión Reguladora de Energía instaló su Consejo Consultivo el 8 de mayo de 2015, con el objeto de coadyuvar al procedimiento de consulta pública asociado a los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.

Para cumplir con su objetivo, el Consejo coadyuva con la Comisión en la adopción de mejores prácticas, promueve la simplificación administrativa, propone medidas para la modernización de los sectores regulados, y promueve la transparencia y el acceso a la información del sector.

Las propuestas y opiniones del Consejo no son vinculantes para la Comisión.

Para la consecución de su función, en el Consejo se desarrollan debates abiertos y transparentes.

¿Cómo está integrado?

El Consejo Consultivo de la CRE sesiona en dos Grupos de Trabajo:

  •  Asuntos en materia de electricidad, y
  • Asuntos en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

Los Grupos de Trabajo sesionan y trabajan de manera independiente en las materias de su respectiva competencia.

Cada uno de los Grupos de Trabajo está integrado por nueve consejeros honorarios, todos ellos con una amplia trayectoria en el sector energético.

Propuestas y Opiniones

El Consejo Consultivo de la Comisión es el órgano que contribuye al procedimiento de consulta pública para la definición de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.

Marco Jurídico

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética   (LORCME)

Capítulo IX

Consejo Consultivo

ARTÍCULO 28 (Creación del Consejo Cosultivo)

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el Consejo Consultivo podrán participar, a convocatoria del Órgano de Gobierno y a título gratuito, representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, y de asociaciones que agrupen a asignatarios, contratistas, permisionarios, autorizados y usuarios.

Un Comisionado presidirá las sesiones del Consejo Consultivo y el Secretario Ejecutivo fungirá como su secretario técnico. El Órgano de Gobierno expedirá las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Reglamento Interno  de la Comisión Reguladora de Energía

Título Tercero

Del Consejo Consultivo

ARTÍCULO 37 (Objeto del Consejo Consultivo)

El Consejo Consultivo de la Comisión es el órgano que contribuye al procedimiento de consulta pública para la definición de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.

ARTÍCULO 38 (Integración del Consejo Consultivo)

En la integración del Consejo Consultivo, la Comisión procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético, de asociaciones que agrupen a permisionarios y usuarios, y de instituciones académicas.

Serán integrantes permanentes del Consejo Consultivo, el Presidente y el Secretario Ejecutivo quienes serán, respectivamente, Presidente y Secretario Técnico del Consejo.

Los Comisionados podrán asistir a las sesiones del Consejo Consultivo.

Cuando el Presidente del Consejo Consultivo lo estime necesario, podrá invitar a participar en las sesiones a servidores públicos de dependencias y entidades de cualquiera de los tres niveles de gobierno. En este caso, los invitados tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 39 (Reglas de Operación Del Consejo Consultivo)

Las reglas de operación serán expedidas y podrán ser modificadas por el Órgano de Gobierno. Éstas deberán contener, al menos, los términos generales de funcionamiento e integración del Consejo Consultivo.

Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía

ARTÍCULO 2 (Objeto de las Reglas de Operación)

Las presentes reglas tienen por objeto establecer las políticas, procedimientos y lineamientos para la mejor realización de los objetivos y funciones del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.

ARTÍCULO 4 (Integración del Consejo Consultivo)

La integración del Consejo se llevará a cabo con base en la convocatoria que emita el Órgano de Gobierno, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará abierta para aquellos interesados que acrediten su experiencia en el área o su relación con ésta y presenten una manifestación de las razones por las cuales estiman conveniente su pertenencia al Consejo.

En la integración del Consejo, la Comisión procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, y de asociaciones que agrupen a permisionarios y usuarios.

Serán integrantes permanentes del Consejo, el Presidente de la Comisión y el Secretario Ejecutivo de la Comisión quienes serán, respectivamente, Presidente y Secretario Técnico.

 Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario, podrá invitar a participar en las sesiones, a servidores públicos de dependencias y entidades de cualquiera de los tres niveles de gobierno. En este caso, los invitados tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 5 (Duración de los Consejeros)

Los Consejeros durarán en su encargo tres años, prorrogables por una sola ocasión. La participación en el Consejo será de carácter personalísimo y honorario.

ARTÍCULO 6 (Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo)

El Consejo sesionará en dos Grupos de Trabajo, uno para la atención de asuntos en materia de electricidad, y otro para la atención de asuntos en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

Cada Grupo de Trabajo estará integrado por el Presidente, el Secretario, los Comisionados que estimen asistir y hasta un máximo de nueve Consejeros.

Los Grupos de Trabajo sesionarán y trabajarán de manera independiente en las materias de su respectiva competencia, y en cada uno de ellos participarán los Consejeros que tengan conocimiento, experiencia o relación con los temas a tratar.

Las sesiones serán presididas por el Presidente y coordinadas por el Secretario.

ARTÍCULO 7 (Facultades del Consejo)

  • Fungir como órgano asesor de la Comisión respecto de las definiciones y criterios de regulación que expida la Comisión;
  • Atender las consultas y formular las recomendaciones, propuestas y opiniones que le solicite el Presidente y el Órgano de Gobierno sobre las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, y
  • Aprobar el calendario de sesiones del Consejo.

ARTÍCULO 8 (Facultades de los Consejeros)

  • Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo, así como a las Mesas de Trabajo que convoque para desahogar diversos puntos;
  • Actuar con transparencia y expresar de manera fundada sus opiniones y argumentos en las sesiones del Consejo;
  • Respetar en todo momento a los servidores públicos de la Comisión, así como a los otros Consejeros;
  • Respetar las decisiones que tome el Consejo por mayoría y abstenerse de emitir opiniones personales a nombre del Consejo o la Comisión;
  • Evitar hacer uso de sus funciones como Consejero para beneficio personal o de agentes externos al Consejo, y
  • Formular, en su caso, voto particular de las recomendaciones, propuestas u opiniones emitidas por el Consejo.

ARTÍCULO 9 (Facultades del Presidente del Consejo)

  • Declarar el inicio y conclusión de las sesiones del Consejo;
  • Disponer la realización de sesiones extraordinarias cuando sea procedente;
  • Decretar los recesos que estime necesarios durante el desarrollo de las sesiones;
  • Proponer al Consejo el calendario de Sesiones Ordinarias para cada Grupo de Trabajo;
  • Convocar a los invitados del Consejo cuando, a su juicio, éstos puedan coadyuvar al mejor desempeño de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo, y
  • Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con su competencia o naturaleza.

ARTÍCULO 10 (Facultades del Secretario Técnico del Consejo)

  • Remitir la convocatoria a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo y el proyecto de orden del día;
  • Coordinar los debates e intercambio de opiniones respecto de los temas del orden del día de las sesiones;
  • Elaborar el Acta de Sesión del Consejo en la que se señalen los acuerdos adoptados, y una sinopsis de la sesión, respetando el sentido y enfoque de las opiniones y propuestas realizadas;
  • Publicar en el portal de Internet de la Comisión los acuerdos de las sesiones y las Actas del Consejo;
  • Auxiliar al Presidente del Consejo en el desahogo de sus funciones;
  • Llevar el control y registro de asistencias de los Consejeros e Invitados del Consejo;
  • Llevar a cabo el escrutinio de las votaciones;
  • Dar seguimiento e informar al Presidente del cumplimiento de los acuerdos del Consejo, y
  • Las demás que le señale el Presidente o que sean necesarias para instrumentar las funciones antes señaladas.

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