Preguntas Frecuentes

1) Sobre el Registro de unidades de Inspección.

Inspección: La constatación ocular, atestiguamiento, comprobación, pruebas o examen, revisión de documentos, entre otras, que se realiza para determinar si las instalaciones eléctricas cumplen con las Disposiciones Administrativas de Carácter General correspondientes.

Autorización: El acto por el cual la Comisión reconoce la competencia técnica y confiabilidad de una Unidad de Inspección y la autoriza como tal, en una o varias de las áreas de inspección establecidas por esta Comisión.

Permisionario: El titular de un permiso expedido por la Comisión.

Unidad de Inspección: La persona moral que ha sido autorizada por la Comisión para realizar actos de inspección en conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General respectivas.

Marco Normativo

Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección

Ley de la Industria Eléctrica( Artículos 33 Fracción IV, 68 y 133)

Reglamento de la Industria Eléctrica

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Requisitos del Trámite

Autorización para ser Unidad de Inspección

Modificación de la Unidad de Inspección

Contacto

Disposiciones Administrativas de Carácter General Inspección de la industria eléctrica:

Unidades de Inspección y Modificación de las unidades de inspección

  • Gloria Paulina de Leija Araiza
    • gdleija@cre.gob.mx
    • ext 1121