Cuando el trabajador titular de la Cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.

Los que establece Ley del Seguro Social y son:

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Ahora bien, a partir del 1° de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Por lo anterior, te recomendamos acercarte a tu AFORE para tener más información acerca de la designación de beneficiarios y, en su caso, sobre cómo realizar la solicitud de disposición de los recursos correspondiente.

Requisitos:

  • Tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su AFORE.

¿Qué pasos debes seguir para realizar este trámite ?

  1. En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
  2. Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  3. Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

¿Qué recursos se entregan de tu cuenta AFORE?

A) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Importante: Asegúrate de tener actualizados a tus beneficiarios en el Seguro Social para facilitar la devolución de los recursos. Consulta cómo hacerlo aquí.

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