De acuerdo con la ley del ISSSTE, existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos. 

LEGALES, quienes tienen derecho a solicitar una pensión, y por ende, a disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o en una sola exhibición:

  • El cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran incapacitados para trabajar, y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan).
  • A falta del cónyuge, la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, y que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían, en su caso, la madre o el padre del trabajador, y a falta de estos los demás ascendientes (si dependían económicamente del trabajador).

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SUSTITUTOS, que APLICAN ÚNICAMENTE A FALTA DE LOS LEGALES y no tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta individual.

  • Si no existen beneficiarios legales y tienes elementos para solicitar que se te designe como beneficiario sustituto, deberás acudir al TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE quien emitirá la resolución correspondiente.
  • Te recomendamos antes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET - Tel. 01 800 717 29 42, lada sin costo) para que te asignen un asesor de manera gratuita.
  • Es importante subrayar que en caso de existir algún beneficiario legal, no aplican los beneficiarios sustitutos.

La aplicabilidad de las pensiones a beneficiarios y de los recursos a retirarse de la AFORE por los mismos, depende enteramente de lo que resuelva el ISSSTE o, en su caso, la autoridad competente.

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Retiro de recursos
Los beneficiarios podrán disponer de los recursos de la cuenta individual a los que tengan derecho, acudiendo a la AFORE con la documentación que acredite su calidad de beneficiarios (concesión de pensión o laudo emitido por el TFCA).

Conoce aquí todo sobre el retiro por Beneficiarios ISSSTE.


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