La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informa de los resultados  obtenidos en la segunda supervisión de 2016, en materia de transparencia financiera del producto “Crédito en Cuenta Corriente (Línea de crédito)” otorgado por entidades del sector de Ahorro y Crédito Popular.

En esta evaluación se consideraron 7 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) y 3 Sociedades Financieras Populares (SOFIPO); sin embargo, a 2 SOCAP no fue posible realizarles la evaluación porque dejaron de ofrecer el producto o bien no hubo contratación de crédito dentro del período solicitado. De igual forma, una SOFIPO dejó de colocar el producto, por lo que solo cumplieron con todo el procedimiento 7 Entidades, aprobando únicamente dos de ellas.

Cabe precisar que el crédito en cuenta corriente o línea de crédito, es otorgado por una Institución Financiera, con un monto límite para ser usado en cualquier momento y debe ser cubierto en los plazos que se indiquen en el contrato. Da derecho al acreditado a hacer disposiciones, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho. Este crédito ocasiona el pago de intereses únicamente sobre el monto que se haya utilizado y dependiendo del caso, también puede originar comisiones por su utilización y/o por seguros asociados.

La supervisión en materia de transparencia financiera se realiza con base en el análisis de expedientes reales de clientes contratantes del producto, considerando el contrato, la carátula, los estados de cuenta, comprobantes de operación, y adicionalmente se revisa también la publicidad y el contenido de la página de Internet institucional relacionada con el tipo de crédito que se evalúa.

Dada la importancia de este tipo de crédito en el sector, se considera que a partir de un contrato claro, un estado de cuenta entendible e información suficiente y transparente, se estarán sentando las bases para el desarrollo de un mejor producto que permita al usuario decidir cuál es el que más se adecúe a sus necesidades.

Si bien el promedio de calificación de las SOFIPO y SOCAP mejoró en esta segunda supervisión, los resultados en general, continuaron siendo negativos:

Para el caso de las SOFIPO, en ambas supervisiones ninguna entidad obtuvo calificación aprobatoria, por lo que el promedio de calificación en el sector pasó de 0.9 a 1.0.

En el caso de la supervisión de cinco Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) en la segunda supervisión, solo 2 aprobaron: Caja Popular Cristóbal Colón con 10.0 después de reprobar con 4.3 en la primera evaluación; y Caja Popular Mexicana con 7.3 después de obtener 2.9 en la primera revisión, lo que demuestra que sí se puede cumplir con la norma aplicable.

De esta forma, la calificación promedio de las cinco SOCAP supervisadas mejoró al pasar de 2.4 en la primera revisión a 4.9 en la segunda.

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Con relación al cumplimiento normativo de las Entidades Financieras supervisadas, en seguida se desglosan las principales observaciones que reportaron ambos tipos de entidades y que, si bien pasaron de 383 a 130 entre la primera y segunda revisión, en realidad es que aún son relevantes, lo que conlleva la aplicación de diversas sanciones económicas.

Contrato

  • No establece la descripción y características de la operación, términos y condiciones.
  • Las comisiones que cobran no se encuentran debidamente registradas y autorizadas en el Registro de Comisiones de la CONDUSEF (RECO).
  • No incluye en una sección especial la autorización del cliente para revisar reporte de crédito.

Carátula

  • No señala el monto total a pagar
  • No indica la fecha límite de pago
  • No establece la fecha de corte para el usuario

Estado de Cuenta

  • No se indica el monto a pagar en el periodo
  • No señala el saldo insoluto del crédito
  • No incluye la fecha de corte o vencimiento

Se recomienda a los usuarios cerciorarse que las comisiones que la Entidad Financiera les cobrará se encuentren registradas en el RECO y autorizar la consulta de su reporte de crédito con firma independiente a la del contrato de adhesión.

También es importante que tenga conocimiento de las fechas en que la Entidad Financiera realizará el cálculo de los intereses, así como de la fecha en que debe realizar el pago del crédito con el fin de evitar el cobro de interese moratorios y comisiones.

De igual forma es importante que la Entidad les informe a los usuarios cuál es el monto que deben pagar de acuerdo al adeudo que tengan pendiente.

Se informa que de la primera revisión se iniciaron 10 procesos de sanción a las Entidades Financieras, por distintas causas, tales como utilizar contratos, estados de cuenta y publicidad que incumplen la norma, así como no realizar los cambios ordenados, situación que podría ser similar en esta segunda evaluación.

Finalmente, la CONDUSEF reitera que en el proceso de supervisión, no juzga la viabilidad de la institución, ni tampoco aspectos de costo-beneficio (comisiones y costos) o la bondad del producto. Única y exclusivamente se supervisa que la información dirigida a los usuarios cumpla con la normativa aplicable, a fin de fomentar una mayor transparencia financiera. En este caso, los incumplimientos a la norma serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Para cualquier duda o consulta adicional, favor de comunicarse a la CONDUSEF al teléfono 01 800 999 8080 o bien, visita nuestra página de Internet www.gob.mx/condusef;  también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.