El aumento promedio ponderado a los salarios mínimos para el 2003 será de 4.5 por ciento.

Los incrementos para las áreas geográficas serán: área geográfica “A”, 3.56 por ciento; área geográfica “B”, 4.36 por ciento y área geográfica “C”, 5.22 por ciento.

Estos incrementos tienen el propósito fundamental de que los trabajadores de todo el país que perciben un salario mínimo, tengan una recuperación real de su poder adquisitivo al término de 2003.

• Los nuevos salarios mínimos a partir del primero de enero de 2003, serán los siguientes: área geográfica “A”, 43.65 pesos diarios; área geográfica “B”, 41.85 pesos diarios y área geográfica “C”, 40.30 pesos diarios.

Con esto continúa el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas a una sola.

• El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2003, la actual integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, así como el mismo número de actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rige un salario mínimo profesional.

En su reunión del día de hoy, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento promedio ponderado de 4.5 por ciento a los salarios mínimos que entrarán en vigor el primero de enero de 2003.

De esta manera, los incrementos a dichos salarios son los siguientes:

área geográfica "A" (concentra 29.81 por ciento de los trabajadores que perciben un salario mínimo), 3.56 por ciento; área geográfica "B" (concentra 14.94 por ciento de asalariados con el mínimo), 4.36 por ciento y área geográfica "C" (55.25 por ciento de los trabajadores referidos), 5.22 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales que entrarán en vigor en la fecha señalada, se aplicarán en las tres áreas geográficas de la siguiente manera:

Para el área geográfica "A" será de 43.65 pesos diarios. En esta área se localizan el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será 41.85 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Finalmente, en el área geográfica "C" el salario mínimo general será de 40.30 pesos diarios. Este salario se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Edo. de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas señaladas (un promedio ponderado de 4.5 por ciento), conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, señaló que al efectuar esta fijación salarial, la Dirección Técnica en su informe destacó que:

• Durante el 2002 el ciclo de la economía mexicana había entrado en una fase de recuperación, aunque ésta había carecido de la fortaleza para que la población percibiera una mejoría en sus estándares de vida.

• El ciclo de la economía mexicana estaba sincronizado con el de la economía mundial, fundamentalmente con el de la economía de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual había presentado signos de reactivación desde finales del 2001, pero había moderado nuevamente su crecimiento a partir del segundo trimestre del 2002, y aunque para el 2003 se preveía un panorama ligeramente más favorable, este no estaría exento de riesgos que pudieran alterar significativamente su curso.

Al establecer los salarios mínimos que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2003, el Consejo de Representantes valoró cabalmente, entre otros, los siguientes elementos:

• En el 2002 los salarios mínimos han tenido un modesto comportamiento en su poder adquisitivo. Este logro constituye el propósito que fundamenta la presente fijación salarial.

• Los créditos al salario a que se refiere el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo propósito es incrementar el ingreso disponible de los trabajadores, se incrementarán en 33 por ciento, en la parte que está a cargo de los patrones desde el 2002, y se seguirá entregando de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

González Núñez destacó que en la presente fijación, las tres representaciones integrantes del Consejo habían considerado de suma importancia coadyuvar a la consecución de las metas previstas en el programa económico para el 2003, de manera especial las relativas a:

• Consolidar y vigorizar el proceso de recuperación por el que atraviesa la economía, para favorecer la generación de empleos formales.

• Contribuir al abatimiento inflacionario y a la protección del poder adquisitivo de los salarios.

• Generar las condiciones adecuadas para aumentar la inversión, la productividad y el crecimiento potencial de la economía en el mediano plazo. En la Resolución tomada, el Consejo de Representantes consideró la trascendencia de la política de precios y tarifas de bienes y servicios públicos para el 2003, en el sentido de que el ajuste de éstos no será mayor al 2.7 por ciento, para ayudar al cumplimiento del objetivo inflacionario de 3.0 por ciento previsto en los Criterios Generales de Política Económica para dicho año.

González Núñez señaló que para continuar con el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se había resuelto disminuir las diferencias entre las áreas geográficas “A” y “B”, del 5.11 por ciento actual al 4.30 por ciento, así como también la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “C”, del 10.05 por ciento actual al 8.31 por ciento.

Comentó que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se sumaba y apoyaba cualquier acuerdo para que trabajadores y empresarios continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad y responsabilidad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea “techo” ni “piso” para las revisiones correspondientes.

El sector obrero considera que es insuficiente el aumento, pero en vista del voto en contra del Sector Empresarial y para no entorpecer esta revisión a los salarios mínimos, manifiesta que votan a favor considerando el bien superior de la Nación y no a intereses de grupo, pese a que no se cumple con lo que se ha solicitado y justificado, al no cubrir las necesidades de los trabajadores mexicanos, como lo establece la fracción VI del artículo 123 Constitucional, y demostrar una vez más con ello, que los incrementos salariales no repercuten en la inflación y no generan desempleo, dejando en la más amplia libertad para que los trabajadores y empresarios revisen los Contratos Colectivos de Trabajo de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea “techo” ni “piso” para las revisiones contractuales.

El sector patronal vota en contra de esta Resolución, por el hecho de que una inflación baja y estable permite que los salarios reales se incrementen de manera sustancial y continua; aumentos en los salarios nominales por encima de la inflación esperada y de la productividad del trabajo, como los que se otorgan en las tres áreas geográficas, generan presiones inflacionarias que necesariamente conducen a la caída de los salarios reales y del empleo como ocurrió en el 2002, esto nos obliga a cumplir con nuestra responsabilidad de votar en contra.

Boletín de prensa - 19 diciembre 2002