El incremento a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas será: área geográfica “A” 4.5 por ciento; área geográfica “B” 5.7 por ciento, y área geográfica “C” 6.9 por ciento.

• El aumento promedio ponderado será de 5.78 por ciento a los salarios mínimos: compuesto por un nuevo salario mínimo del área geográfica “A” de 42.15 pesos diarios; del área geográfica “B” de 40.10 pesos diarios y del área geográfica “C” de 38.30 pesos diarios.

En su reunión del día de hoy, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento promedio ponderado de 5.78% a los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.

De esta manera, los incrementos a dichos salarios son los siguientes: área geográfica "A" (concentra 29.94% de los trabajadores que perciben un salario mínimo), 4.5%; área geográfica "B" (con 16.03% de asalariados con el mínimo), 5.7% y área geográfica "C" (54.03% de los trabajadores referidos), 6.9 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales que entrarán en vigor en la fecha señalada, se aplicarán en las tres áreas geográficas de la siguiente manera:

Para el área geográfica "A", será de 42.15 pesos diarios. En esta área se localizan el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras. 2.

Para el área geográfica "B", el salario mínimo general será 40.10 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N.L., Tampico, Tamps., Hermosillo, Son., El Mante, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Finalmente, en el área geográfica "C", el salario mínimo general será de 38.30 pesos diarios. Este salario se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Edo. de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas señaladas (un promedio ponderado de 5.78%), conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue originalmente determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, señaló que al efectuar esta fijación salarial, se habían tomado en cuenta, entre otros elementos, los siguientes:

• En el 2001, debido al nulo crecimiento en el Producto Interno Bruto, la economía mexicana no pudo evitar la caída del empleo, tema que fue objeto de la máxima atención durante el año, por medio de los Programas de Apoyo al Empleo, que permitieron paliar, en parte, los efectos del desempleo.

• Fue altamente positivo que en el ámbito laboral haya habido armonía entre los sectores productivos, debido a la política de solución de conflictos por medio de la conciliación.

Las negociaciones de salarios contractuales se realizaron en la más plena libertad de las partes, de acuerdo con las condiciones específicas de cada empresa.

• En ese contexto, en el 2001 se produjo una recuperación del poder adquisitivo de los salarios contractuales de más de tres puntos porcentuales en términos reales, lo cual impactó favorablemente el mercado interno. Asimismo, los salarios mínimos recuperaron poder adquisitivo en términos reales en el primer año de una nueva administración pública.

• Los créditos al salario a que se refieren los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo propósito es incrementar el ingreso disponible de los trabajadores, subsistirán en tanto sigan vigentes estas normas y se entregarán de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

González Núñez señaló que para continuar con el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se había resuelto disminuir las diferencias entre las áreas geográficas “A” y “B”, del 6.32% actual al 5.11%, así como también la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “C”, del 12.55% actual al 10.05 por ciento.

Comentó que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se suma y apoya cualquier acuerdo para que trabajadores y empresarios continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo, no sea “techo” ni “piso” para las revisiones correspondientes.

El sector de los trabajadores al suscribir favorablemente la Resolución declara que vota a favor para no lastimar más la raquítica economía de los trabajadores sujetos a los salarios mínimos, conscientes que el porcentaje que se fija no satisface ni resarce suficientemente el poder adquisitivo de los trabajadores.

El sector patronal vota en contra de esta Resolución, por el hecho de que una inflación baja y estable permite que los salarios reales se incrementen de manera sustancial y continúa; incrementos en los salarios nominales por encima de la inflación esperada y de la productividad del trabajo, como los que se otorgan a las áreas geográficas “B” y “C” generan presiones inflacionarias que necesariamente conducen a la caída de los salarios reales y del empleo, esto nos obliga a cumplir con nuestra responsabilidad al votar en contra.

Boletín de prensa - 27 diciembre 2001