El aumento promedio ponderado a los salarios mínimos para el 2004 será de 4.25 por ciento.

Los incrementos para las áreas geográficas serán: área geográfica “A”, 3.64 por ciento; área geográfica “B”, 4.50 por ciento y área geográfica “C”, 4.50 por ciento.

Estos incrementos tienen el propósito fundamental de que los trabajadores de todo el país que perciben un salario mínimo, tengan una recuperación real de su poder adquisitivo al término de 2004.

• Los nuevos salarios mínimos a partir del primero de enero de 2004, serán los siguientes: área geográfica “A”, 45.24 pesos diarios; área geográfica “B”, 43.73 pesos diarios y área geográfica “C”, 42.11 pesos diarios. Con esto continúa el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas a una sola.

• El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2004, la actual integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, así como el mismo número de actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rige un salario mínimo profesional.

En su reunión del día de hoy, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento promedio ponderado de 4.25 por ciento a los salarios mínimos que entrarán en vigor el primero de enero de 2004. De esta manera, los incrementos a dichos salarios son los siguientes:

área geográfica "A" 3.64 por ciento; área geográfica "B" 4.50 por ciento y área geográfica "C" 4.50 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales que entrarán en vigor en la fecha señalada, se aplicarán en las tres áreas geográficas de la siguiente manera:

Para el área geográfica "A" será de 45.24 pesos diarios. En esta área se localizan el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será 43.73 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Finalmente, en el área geográfica "C" el salario mínimo general será de 42.11 pesos diarios. Este salario se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Edo. de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas señaladas (un promedio ponderado de 4.25 por ciento), conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, señaló que al efectuar esta fijación salarial, el Consejo había tomado en cuenta el informe de la Dirección Técnica, en el que se destaca que en el 2003 las tendencias dominantes en la economía y en el ámbito laboral fueron las siguientes: ƒ

Durante la mayor parte del año la economía mundial presentó una situación adversa bajo un panorama de estancamiento económico, desempleo y baja inflación. ƒ

La economía mexicana se vio afectada, fundamentalmente en el sector manufacturero y en sus exportaciones, lo cual se combinó con fuertes caídas en la inversión y las importaciones.

El aumento a las remuneraciones se dio en el marco de libre negociación entre el sector obrero y patronal, lo que ha permitido continuar con un clima de paz laboral.

De hecho, las huelgas estalladas en relación con el total de emplazamientos a huelga, durante el presente año representaron el 1.2%, lo que evidencia la preservación de un clima de paz laboral, resultado de la comprensión de los sectores obrero y patronal por la situación general que prevalece en materia de empleo. Al establecer los salarios mínimos que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2004, el Consejo de Representantes valoró cabalmente, entre otros, los siguientes elementos: ƒ

La necesidad de consolidar la tendencia de recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo. ƒ

La estabilidad macroeconómica es una condición necesaria para propiciar un crecimiento relevante y sostenido de la producción, del ingreso y del empleo.

Pero no es suficiente, para ello se requieren medidas que incrementen la productividad y la competitividad de la economía mexicana tendientes al fortalecimiento del mercado interno. ƒ

La paz laboral y el diálogo social son dos elementos consubstanciales para el buen desempeño de la economía y el avance de la democracia, por lo que se les debe privilegiar en todo proceso de negociación de acuerdos políticos, económicos y sociales. ƒ

Los créditos al salario o el impuesto sustitutivo del mismo, que incrementan el ingreso de los trabajadores, se seguirá aplicando en los términos obligatorios y directos en que se encuentre vigente, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

González Núñez señaló que para continuar con el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se había resuelto disminuir las diferencias entre las áreas geográficas “A” y “B”, del 4.30 por ciento actual al 3.45 por ciento, así como también la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “C”, del 8.31 por ciento actual al 7.43 por ciento.

Comentó que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se sumaba y apoyaba cualquier acuerdo para que trabajadores y empresarios continúen revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea base para las revisiones correspondientes.

El sector obrero considera que es insuficiente el aumento, pero para no entorpecer esta revisión a los salarios mínimos, manifiesta que votan a favor considerando el bien superior de la Nación, pese a que no se cumple con lo que se ha solicitado y justificado, al no cubrir las necesidades de los trabajadores mexicanos, como lo establece la fracción VI del artículo 123 Constitucional, dejando en la más amplia libertad para que los trabajadores y empresarios revisen los Contratos Colectivos de Trabajo de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea “techo” ni “piso” para las revisiones contractuales.

El Sector Patronal vota de conformidad esta resolución por el hecho de que una decisión unánime permite demostrar al país que se puede avanzar en los asuntos pendientes si hay una determinación que permita conciliar los diversos intereses en beneficio de México y los sectores empresarial y obrero hemos determinado que se continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el diverso incremento de las áreas, no sea la base para las revisiones contractuales, sino una referencia que se tome en cuenta, al igual que la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.

Boletín de prensa - 19 diciembre 2003