Criterios Institucionales para la Constitución, Operación y Seguimiento de Consejos Asesores en Áreas Naturales Protegidas Federales

La Conanp emite los presentes Criterios Institucionales, dirigidos principalmente a las Direcciones Generales de Áreas Naturales Protegidas, en su papel de Secretaría Técnica de esos órganos.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | 01 de diciembre de 2016
Los presentes Criterios Institucionales entrarán en vigor para su observancia y seguimiento, a partir de su emisión, mediante el oficio que para tales fines circule la Dirección General de Operación Regional. Los presentes Criterios Institucionales entrarán en vigor para su observancia y seguimiento, a partir de su emisión, mediante el oficio que para tales fines circule la Dirección General de Operación Regional.

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Después de 15 años de conformarse la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se ha recogido una enorme experiencia sobre la participación de la sociedad en la gestión y operación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP). El Consejo Asesor, uno de los órganos de participación de la sociedad que existen en casi todas las ANP, se ha constituido en el principal medio para que la sociedad local, que habita, trabaja y hace uso de los ecosistemas bajo protección, conozca, aconseje, apoye y fortalezca el trabajo de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas (DANP).

Con el propósito de precisar algunos aspectos en la constitución y operación de los Consejos Asesores, la Conanp emite los presentes Criterios Institucionales, dirigidos principalmente a las Direcciones Generales de Áreas Naturales Protegidas, en su papel de Secretaría Técnica de esos órganos, quienes son responsables de dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos de los mismos, y dispongan lo necesario para promover una participación social informada, con criterios de inclusión y equidad en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal.

Los presentes Criterios Institucionales entrarán en vigor para su observancia y seguimiento, a partir de su emisión, mediante el oficio que para tales fines circule la Dirección General de Operación Regional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, fracción VII y XXIII, Artículo 43 último párrafo y 74 fracciones V, XXI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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