Artículo 77. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al titular y a las unidades administrativas de la Comisión en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;

II. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión;

III. Proporcionar la asesoría jurídica que se le requiera por las unidades administrativas de la Comisión sobre el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, cesiones de derechos y demás autorizaciones en materia de áreas naturales protegidas, previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;

IV. Instruir los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comisión y someterlos a la consideración del superior jerárquico que les corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos, resolver los recursos administrativos de su competencia y notificar los mismos a los interesados;

V. Representar legalmente a la Comisión, defender, contestar, rendir informes, demandar, presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y en general realizar los trámites y actuaciones necesarios para defender los intereses de la Comisión en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, ante cualquier autoridad federal, entidad federativa o municipal, así como los que se requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley;

VI. Elaborar, proponer y, en su caso, rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Comisión señalados como autoridades responsables, así como proponer los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Comisión tenga carácter de quejosa o intervenga como tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran, así como designar a los abogados de la Comisión que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Comisión y dirigirlos en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia y, en su caso, por conducto de su titular, actuar en los mismos términos;

VII. Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación de documentos e instrumentos jurídicos relacionados con sus ámbitos de competencia;

VIII. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Comisión, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;

IX. Tramitar la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas en los registros públicos correspondientes, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

X. Opinar sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Comisión, así como integrar el registro de los mismos, una vez formalizados;;

XI. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como de sus programas de manejo;

XII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión en la realización de los procesos de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que efectúen;

XIII. Iniciar a petición de las unidades administrativas de la Comisión, el procedimiento de rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer la resolución correspondiente;

XIV. Representar legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando así se lo solicite;

XV. Designar, autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a esta Dirección, así como a las unidades jurídicas de las direcciones regionales, facultades para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Comisión;

XVI. Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Comisión, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que intervenga ésta;

XVII. Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la realización del trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos competencia de la Comisión;

XVIII. Coordinar en la esfera de su competencia, las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Comisión en materia de transparencia y combate a la corrupción;

XIX. Coordinar funcionalmente a las unidades jurídicas adscritas a las direcciones regionales de la Comisión, atendiendo a los criterios que, en su caso, emita la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y

XX. Las demás que le confiera expresamente el Comisionado Nacional, así como las que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

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