Consulta de clasificación de producto como suplemento alimenticio

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | 07 de abril de 2017

Es un trámite gratuito, mediante el cual la autoridad sanitaria en base a la formulación y etiquetado de los productos corrobora si cumplen o no con el marco jurídico de los suplementos alimenticios y en caso de negativa indica la figura regulatoria que le corresponde.

La consulta de clasificación es una opinión técnica NO corresponde a una autorización sanitaria.

Todos los suplementos alimenticios, previo a su trámite de permiso de publicidad deben contar con respuesta positiva a la consulta de clasificación.

Las posibles respuestas son:

  • ES SUPLEMENTO ALIMENTICIO
  • SOLICITUD DE INFORMACION
  • NO ES SUPLEMENTO ALIMENTICIO

Requisitos:

Solicitud en hoja membretada de la empresa, con firma autógrafa del propietario o representante legal o responsable sanitario en su caso, dirigida a la:  Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Realizar la Consulta de Clasificación de Producto en base a lo que indica el artículo 172 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (1).

I. Descripción del producto, en la que señale:

 a) Nombre de cada ingrediente, nombre científico en el caso de plantas y la monografía para aquellas sustancias no comunes

  • Nombre del producto (si aplica indicar línea comercial para diferenciarlo del nombre del producto)
  • Denominación genérica: “Suplemento Alimenticio”
  • Denominación específica: Descripción del contenido del producto, indicar forma (polvo, tableta, cápsula, jarabe, solución, suspensión, etc) y sabor.
  • Intención de uso, la cual debe ser acorde a la finalidad de los suplementos alimenticios, de incrementar o complementar la ingesta dietética de nutrimentos (Proteínas, ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, etc). Ejemplo: “Complementa la ingesta dietética de proteína y fibra”.

b) Fórmula cuantitativa

  • Expresada por porción (tableta, cápsula según sea el caso) y por 100g misma que debe coincidir con la lista de ingredientes declarada en la etiqueta que exprese la cantidad de cada ingrediente en el sistema general de unidades de medida (g, mg, mL) e indicar la función de cada ingrediente.
  • En caso de contener vitaminas y minerales describir tanto su fuente o sal de que se trate, como su equivalencia a la base, por ejemplo (clorhidrato de tiamina 100 mg de los cuales 10 mg corresponden a tiamina).
  • Para ingredientes botánicos indicar: la forma física (polvo, aceite esencial, etcétera), la parte de la planta empleada (raíz, tallo flor, fruto, etcétera), nombre usual o común, nombre científico (señalando género y especie). Ejemplo: Polvo de la penca de Opuntia ficus-indica (Nopal) y Polvo del bulbo de Allium sativum (Ajo).

II. Modo de empleo y

III. Muestra de la etiqueta e información con la que se comercialice:

  • Etiqueta original o impresión de artes gráficas (legible en español).
    • Para productos de importación adicionalmente enviar la etiqueta de origen y en caso de utilizar contra etiquetas mostrar cómo serán colocadas sobre la etiqueta de origen.
    • La etiqueta debe cumplir con los elementos mínimos establecidos en el apéndice XVII numerales 3 y 4 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

La consulta se realiza por producto

Tiempo máximo de respuesta: 90 días (2).

EJEMPLO DE SOLICITUD DE CONSULTA

NOTAS:

  • Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 1999
  • Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LEFEPA).
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.