Corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), certificar la firma de los funcionarios de las Instituciones de Fianzas, registrados ante la propia CNSF, para los efectos de Tildación. Una vez que las fianzas son debidamente canceladas, las Instituciones Afianzadoras están obligadas a extender a los usuarios u obligados solidarios que hubieren constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la Tildación de las afectaciones marginales. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, solo procederá a la Tildación (cancelación) de las afectaciones marginales, cuando la solicitud se presente acompañada de la Carta Tildación expedida por la Afianzadora, con la Certificación de Firmas realizada por la CNSF.
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Tildación de Firmas
La Tildación de Firmas es un acto jurídico, a través del cual se libera el gravamen del inmueble otorgado en garantía, mediante la modificación marginal en el libro correspondiente, que se lleva a cabo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
01 de enero de 2023
Documentos
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Tríptico de Tildación de Firmas
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Aviso de Privacidad Integral Tildación de Firmas
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