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Intermediario de Reaseguro y Apoderados

En esta sección encontrará información relativa a los requisitos y procedimientos para obtener autorización como Intermediario de Reaseguro, así como para ser autorizado como apoderado de dicho tipo de Institución.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | 06 de abril de 2016

Para el ejercicio de la actividad de Intermediario de Reaseguro a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los interesados deberán constituirse como sociedad anónima con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con un objeto social consiste en la intermediación para la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento, así como solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autorización, misma que será, por su propia naturaleza, intransmisible.


Los Intermediarios de Reaseguro desarrollarán su objeto social por conducto de los Apoderados que a su solicitud, autorice la Comisión conforme a las disposiciones del Capítulo 35.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, apoderados que actuarán a nombre y por cuenta de los Intermediarios de Reaseguro, con poder suficiente para obligar a estos últimos en los términos pactados en el documento respectivo. La citada autorización se hará constar en una cédula que tendrá una vigencia de 5 años y que podrá ser renovada por periodos iguales.

En ese sentido, se hace de su conocimiento los procedimientos y requisitos para realizar los trámites antes referidos, así como los anexos correspondientes.

Procedimiento inicial de Autorización como Intermediario de Reaseguro

Presentar a la Comisión una solicitud por escrito, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oír y recibirlas; denominación social que se pretenda adoptar; y nombres de los socios y porcentajes de su participación, así como el origen de los recursos que aportarán, acompañando los siguientes documentos:

 

I. Proyecto general de la sociedad que se desea constituir organizada conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en las Disposiciones del Capítulo 35.1 de la CUSF y particularmente a lo siguiente:

   a) El capital de inicio de operaciones, cuyo monto no podrá ser inferior a al equivalente en moneda nacional de quinientas mil UDI.

   b) El número de sus administradores, el cual no deberá ser inferior a tres;

II. Plan de negocios;

III. Currículum vítae de los socios, acompañado de la documentación comprobatoria respectiva;

IV. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, de los socios;

V. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población de los socios, en su caso;

VI. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal de los socios o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria;

En el caso de solicitantes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización.

VII. Permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad anónima, previo oficio de autorización, otorgado por la Comisión, y

VIII. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad. Dicho proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en las Disposiciones del Capítulo 35.1 de la CUSF, estableciendo adicionalmente:

   a) Un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Intermediario de Reaseguro, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración;

   b) La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes, y

   c) La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

 

La información deberá presentarse en la Oficialía de Partes de esta Comisión. No olvide consultar el  Capítulo 35.1, del Título 35 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, para conocer el procedimiento con mayor detalle. 

 

Procedimiento de Autorización de Apoderados de Intermediarios de Reaseguro

Los prospectos a Apoderados de Intermediario de Reaseguro, deberán solicitar su autorización por conducto del Intermediario de Reaseguro interesado, por escrito y en papel membretado, para lo cual deberán remitir la siguiente documentación en formato electrónico a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP):

 

I. Fotografía tamaño infantil a color reciente;

II. Copia fotostática de identificación oficial, vigente, con fotografía;

III. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población;

IV. Copia certificada del acta de nacimiento o, en su defecto, original y copia para su cotejo de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

V. Copia fotostática del título o certificado de estudios con nivel mínimo de licenciatura o equivalente o, en su defecto, historias académicas de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;

VI. Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII. Copia de comprobante de domicilio a nombre del interesado, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser: boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

VIII. Currículum vítae, anexando copia simple de los documentos que comprueben fehacientemente experiencia profesional y laboral, de cuando menos cinco años, en materia de Reaseguro y Reafianzamiento;

IX. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad en que manifieste que no se ubica en alguno de los supuestos previstos en la Disposición 35.2.5, y

X. Original y dos copias del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente.

XI. Anexo 35.2.6 debidamente requisitado y firmado por el interesado por el interesado y por el representante legal de Intermediario de Reaseguro que solicita la autorización.

Tratándose de prospectos de Apoderado de Intermediario de Reaseguro de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

 

En caso de que se reúnan los requisitos establecidos en las Disposiciones del Capítulo 35.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión comunicará al interesado a través del SICREP la aprobación correspondiente para la emisión de la cédula de autorización, a efecto de que el prospecto a Apoderado de Intermediario de Reaseguro acuda personalmente a las Oficinas Centrales de la Comisión, en la fecha y hora de su cita, para el cotejo de originales y entrega de las copias simples de los documentos antes mencionados, así como para la expedición de su cédula de autorización.

Para más información se sugiere consultar el Capítulo 35.2, del Título 35 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.

 

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