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Empleados o Apoderados de las Personas Morales (Art. 103 LISF)

En esta sección encontrará la información relativa al procedimiento de evaluación y certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II, del artículo 103 de la LISF.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | 29 de marzo de 2016

Empleados o Apoderados de las Personas Morales (Art. 103 LISF)

En esta sección encontrará información relativa a los procedimientos de evaluación y de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II, del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).

Los referidos empleados o apoderados, deberán acreditarán sus conocimientos presentando un examen ante la Comisión, o ante las personas morales que ésta designe para tal efecto, a fin de obtener el oficio de certificación que les permita realizar con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, conforme a la siguiente clasificación:

I.    Riesgos Individuales de Seguros de Vida, de Accidentes y Enfermedades, y de Daños;

II.   Riesgos Individuales de Seguros de Vida y de Accidentes y Enfermedades;

III.  Riesgos Individuales de Seguros de Daños y de Accidentes y Enfermedades;

IV.  Riesgos Individuales de Seguros de Vida y de Daños;

V.   Riesgos Individuales de Seguros de Vida;

VI. Riesgos Individuales de Seguros de Accidentes y Enfermedades;

VII. Riesgos Individuales de Seguros de Daños;

VIII. Riesgos Individuales de Seguros de Automóviles, y

IX.  Riesgos relativos a Seguros Masivos.

 

La acreditación de conocimientos para los Riesgos relativos a Seguros Masivos, podrán realizarla directamente las Instituciones de Seguros, las cuales deberán, presentar junto con la demás documentación requerida para realizar el trámite de certificación de conocimientos, la constancia correspondiente.

La solicitud para la aplicación de examen para evaluar los conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II, del artículo 103 de la LISF ante la Comisión, deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 33.2.4 y su entrega se hará mediante el Sistema de Citas y Registro de Personas.

Para la aplicación de las evaluaciones que se realicen ante la Comisión, los interesados deberán presentar el comprobante de pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos vigente.

No se omite comentar que los prospectos a apoderados o empleados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes para obtener la certificación de sus conocimientos.

 

 

Para mayor información se sugiere consultar el Capítulo 33.2, del Título 33 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.

 

 

 

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