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Actuarios Certificados

Procedimiento y documentos de apoyo para el registro actuarial y acreditación de conocimientos actuariales ante la Comisión.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | 31 de marzo de 2016

 

Los actuarios que elaboren y firmen de notas técnicas; métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, valuación de reservas técnicas,  prueba de solvencia dinámica, y dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; deberán contar con registro ante la CNSF, dicho registro deberá ser solicitado a  través del Sistema de Citas y Registro de Personas, adjuntando la siguiente documentación:

 

Dos fotografías recientes, tamaño infantil, a color;

 

Currículum vítae del actuario y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional;

 

En su caso, constancia expedida por la sociedad a la cual pertenezca, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona facultada, distinta del actuario;

 

Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, así como su original para efectos de cotejo;

 

Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y

 

Copia del certificado vigente y de sus refrendos, que lo acrediten como actuario o licenciado en actuaría certificado para prestar el servicio del cual solicita registro de conformidad con el Título 30, o bien la acreditación de conocimientos otorgada por la Comisión en términos del Título 31 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

 

Al concluir la vigencia del certificado o refrendo respectivo, el actuario deberá presentar a la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación ante el referido colegio profesional de la especialidad, o la nueva acreditación de conocimientos emitida por la Comisión en términos del Título aludido.

 

El registro del actuario ante la Comisión quedará formalizado mediante la expedición de una cédula con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión. Para la obtención de dicha cédula, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en el título 30, de la Circular precitada.

 

Los actuarios registrados ante la Comisión estarán obligados a dar aviso de cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de que se trate, debiendo efectuarse a través del Sistema de Citas.

 

Acreditación de conocimientos actuariales (examen):

1.           Programa tu cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas adjuntando la documentación necesaria  (Cédula Profesional, CURP y Pago de Derechos aplicable al año en que se presenta el examen).

2.           La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas te confirmará fecha y hora del examen enviándotela a través de tu correo electrónico.

3.           Acude a tu cita presentando en original y copia la documentación para cotejo.

4.           Presenta el examen de acreditación y obtén tu oficio de acreditación.

Por el momento se encuentran disponibles las siguientes evaluaciones:

  • ELABORACIÓN Y FIRMA DE NOTAS TÉCNICAS

    (Daños, Accidentes y Enfermedades y Vida)

  • METODOS DE CONSTITUCIÓN Y VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS

    (Daños, Accidentes y Enfermedades, Vida y Pensiones)

Las evaluaciones se realizarán conforme al documento identificado como Calendario de aplicación de examenes actuariales 2019 que se encuentra en la sección de Documentos más adelante.

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