Todos los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero registrados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deben renovar su Registro cada tres (3) años, contados a partir de la fecha en que quedaron inscritos en el Registro público correspondiente.

De acuerdo con las disposiciones en la materia, la renovación deberá solicitarse 90 días antes de la fecha de vencimiento, por lo que las entidades deben prever o iniciar las gestiones necesarias para cumplir con los plazos establecidos por la Ley.

Previo a la renovación o Inscripción del Registro, es obligatorio obtener el Dictamen Técnico en materia de PLD/FT , por lo que deberán realizar este trámite antes de que venza su vigencia ante la CNBV*.

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*Consulta los requisitos para la Renovación de Dictamen Técnico