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Ley General en Materia de Delitos Electorales

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 08 de febrero de 2017

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
 
I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
 
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
 
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
 
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
 
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
 
V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o
 
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
 
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
 
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
 
XIX-D.-Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
Haciendo también del conocimiento, para el efecto de que sea necesaria presentar denuncia o queja con motivo de dichos procesos electorales, que podra realizarse ante las siguientes autoridades:

a)      Ante el Órgano Interno de Control (OIC), en forma presencial (por comparecdencia o por escrito); por correo electrónico dirigido a las direcciones: arodriguez@cjef.gob.mx, ajuarez@cjef.gob.mx e irivera@cjef.gob.mx; mediante documento ingresado en los buzones del OIC, o mediante llamada telefónica a los números 36884470 y 36884471.

b)       Ante la Secretaría de la Función Pública, lo que podrá hacerse en las formas siguientes:

1.      Presencial: por comparecencia o presentando escrito en las oficinas de Contacto Ciudadano, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, C. P. 01020, en esta Ciudad:

2.      En línea: https//sidec.funcionpublica.gob.mx/;

3.      Vía telefónica: En el interior de la Repúiblica al 01 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 2000 2000 y 2000 3000 extensión 2164, y

4.      Por correspondencia: Mediante escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México.

c) Ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación o del fuero común más cercana , o directamente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

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