De acuerdo a los artículos 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF y 92 de su Reglamento, las dependencias podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar una vacante sin necesidad de sujetarse temporalmente al respectivo concurso de ingreso en los siguientes supuestos:

  • Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país,

  • Como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, Por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes

La designación corresponderá al Titular de la Dependencia u Oficial Mayor respectivo u homólogo por un período máximo de 10 meses contados a partir de la fecha del nombramiento y deberá someterse a concurso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de autorización.


El nombramiento como servidor público en términos de los mencionados artículos no constituye derechos algunos de ingreso al Sistema del Servicio Profesional de Carrera.