Con fundamento en los artículos 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 83 a 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, la inconformidad podrá presentarse por las personas físicas o morales que participen en los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, debiéndose presentarse por escrito o a través de CompraNet, ajustándose a lo siguiente:

 

 REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA INCONFORMIDAD EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS:

 

1. Cuando sea en contra de la convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones, la inconformidad solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.

2. Cuando sea en contra de la invitación a cuando menos tres personas, solo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, y deberá hacerse dentro de los seis días hábiles siguientes.

3. Cuando sea en contra del acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo, solo podrá presentarse por quien haya presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dio a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.

4. Cuando sea en contra de la cancelación de la licitación, solo podrá presentarse la inconformidad por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación.

5. Cuando sea en contra de actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las convocatorias a las licitaciones o en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la correspondiente Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas, solo podrá presentarse la inconformidad por quien haya resultado adjudicado, acreditando tal situación, al exhibir copia certificada del fallo, y deberá presentarse dentro del plazo de seis días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato, o en su caso, el plazo legal.

6. El escrito inicial de inconformidad deberá contener: a. Nombre del inconforme y de quien promueve a su nombre, acreditando personalidad mediante instrumento público;

b. Domicilio para recibir notificaciones personales, ubicado en el lugar de residencia de esta Autoridad, en caso de no señalar domicilio procesal en esos términos, las notificaciones se practicarán por rotulón;

c. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación; las pruebas que se ofrecen y que guarden relación directa e inmediata con el acto impugnado; así como los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y motivos de la inconformidad.

7. Al escrito de inconformidad deberá acompañarse de sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter él licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

El Órgano Interno de Control desechará por improcedente las inconformidades que se presenten en contra de actos o momentos distintos a los establecidos en los numerales 1 al 5; las que se presenten contra actos consentidos expresa o tácitamente; así como a las señaladas en las fracciones III y IV del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 85 fracciones III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Asimismo, el Órgano Interno de Control prevendrá al inconforme cuando se omita alguno de los requisitos señalados en el numeral 6, incisos a) y c) para que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en el caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad.

Informes:

Fax: (01442) 211 05 17

Conmutador: (01442) 211 05 00, ext. 3114

Lic. Ignacio Martín Watson Hernández

Titular del Área de Responsabilidades

Órgano Interno de Control

Correo electrónico:iwatson@cenam.mx