Proceso de Contratación de Servicios para la Revisión de los Derechos de Vía

Información y seguimiento de convocatoria para la contratación de servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

Centro Nacional de Control del Gas Natural | 11 de octubre de 2017

Introducción

El “Centro Nacional de Control del Gas Natural” (CENAGAS), tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el “Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural” (SISTRANGAS). En su calidad de Transportista el CENAGAS, tiene a su cargo el Sistema Nacional de Gasoductos y el Sistema Naco Hermosillo, mismos que deben operar en forma eficiente, confiable y segura para cumplir con el decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Decreto).

Con base en lo establecido en los artículos cuarto, vigésimo tercero y quinto transitorio del Decreto, el CENAGAS deberá, operar y mantener la infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural.

Con el objeto de cumplir con el mandato y nuestra misión, se ha estructurado una estrategia para contar con (a) información cierta, ordenada, actualizada y verificable que le permita conocer la ubicación física de los Derechos de Vía que le fueron transferidos (DDVP), así como la situación jurídica, jurídico-administrativa y registral en que se encuentran los DDVP con el objeto de (a.i) llevar a cabo el correcto registro contable de los mismos, (a.ii) determinar las acciones y derechos del CENAGAS derivados de la adquisición onerosa de dichos activos, (a.iii) estar en posibilidad, en su caso, de implementar mecanismos de financiamiento y capitalización con dichos activos, (a.iv) determinar las acciones y procedimientos que se deban realizar para su administración, para cumplir las obligaciones a cargo del CENAGAS respecto de los mismos y para realizar su regularización, en su caso, mitigando -en la medida de lo posible- las contingencias legales que pudieran derivarse a cargo del CENAGAS respecto de los DDVP, y (a.v) contar con mejores elementos para la atención de reclamaciones derivadas de afectaciones ocasionadas en los DDVP.

Para lograr lo anterior se considera indispensable la contratación de servicios externos especializados en materia jurídica-inmobiliaria para auditar los DDVP.

Antecedentes

El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, el cual en su artículo Transitorio Décimo Sexto establece la obligación para el Ejecutivo de emitir el Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.

Asimismo, se estableció en el citado Decreto que se deberá proveer lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, misma que en su Transitorio Décimo Segundo señala que el Decreto de Creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá proveer lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el Transporte por ducto y el Almacenamiento de Gas Natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.

El 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural como un Organismo Público Descentralizado con personalidad y patrimonio propios, señalando en su artículo Quinto Transitorio, fracción VI, que el Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá celebrar con Petróleos Mexicanos o, en su caso, con sus organismos subsidiarios o filiales, los contratos o convenios requeridos para llevar a cabo la transferencia prevista en dicho Transitorio.

El 19 de febrero de 2015, la Comisión Reguladora de Energía emitió las resoluciones por las que modifica los permisos de transporte de Gas Natural G/059/TRA/99 y G/061/TRA/99, correspondientes al Sistema Naco-Hermosillo y al Sistema Nacional de Gasoductos, respectivamente, autorizando a Pemex Gas y Petroquímica Básica la cesión de los mismos a favor del Centro Nacional de Control del Gas Natural, condicionada a que se celebraran el Contrato de Transferencia y Convenio Marco.

El Centro Nacional de Control de Gas Natural implementó una estrategia para mantener y operar la infraestructura, la cual permite monitorear y establecer medidas que atenúen o minimicen algún riesgo, a fin de garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de los que es permisionario el CENAGAS, a efecto de que pueda cumplir con su objeto y contribuir con el abastecimiento del suministro del Gas Natural en territorio nacional.

CENAGAS iniciará durante el mes de octubre con la investigación de mercado para la contratación de los servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS en cada una de las regiones que a continuación se mencionan:

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 1 Sonora)

 

 

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 2 Coahuila-Chihuahua-Durango)

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 3 Coahuila-Nuevo León)

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 4 Nuevo León-Tamaulipas)

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 5 Guanajuato-Michoacán)

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 6 Hidalgo-Estado de México-Puebla-Tlaxcala)

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 7 Hidalgo-Estado de México)

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 8 Veracruz)

Servicios técnicos, administrativos y legales a efecto de llevar a cabo la revisión de los Derechos de Vía transferidos al CENAGAS

(Región 9 Chiapas-Tabasco-Veracruz)

 

Para mayor informacíón favor de contactarse con:

Lic. David Briones Blumenkron

Director Ejecutivo Adjunto de Derechos de Vía

5018 5581

Lic. Alexandro Girón Ramírez

Director Ejecutivo de Administración Patrimonial, Derechos de Vía y Seguridad Físisca.

agiron@cenagas.gob.mx

50185534

 

 

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