Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante legal de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo al artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, CENACE determinó los “CRITERIOS mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Criterios), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 02 de junio de 2015.
¿Qué es un Estudio de Impacto Versión Rápida?
Aplica para Centrales Eléctricas que realizan una solicitud de manera Independiente y con una capacidad en el rango entre 0.5 MW y 10 MW, las cuales están sujetas a un estudio simplificado (“Impacto en el Sistema Versión Rápida”) por medio del cual se determinan las Obras para la Interconexión y los Refuerzos que se requieren para la Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.
Adicionalmente, se requiere de un Estudio de Instalaciones para documentar la cantidad, características de los Elementos y Equipos, así como los costos estimados de las Instalaciones.
¿Dónde realizo la solicitud de Estudio de Impacto Versión Rápida?
Para solicitar un Estudio de Impacto Versión Rápida, lo debes realizar por medio del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) que se encuentra en la página web del CENACE.
Para tener acceso al SIASIC debes registrarte, para lo cual solo requieres contar con un correo electrónico. Puedes consultar el Tutorial que CENACE ha preparado dentro del sistema SIASIC.
¿Quién puede realizar la solicitud?
Debe ser el representante legal de la empresa quien realice la solicitud.
¿Qué información requiero para realizar una solicitud de Estudio de Impacto Versión Rápida?
Requieres contar con la siguiente información y documentación:
Razón Social de la Empresa
Domicilio fiscal de la Empresa
Acta constitutiva de la Empresa
Poder notarial
Comprobante de pago
Datos de facturación
Datos de devolución
Ubicación del proyecto
Coordenadas geodésicas (polígono) del proyecto
Dirección de la ubicación del proyecto
Coordenadas de la Subestación Eléctrica del proyecto
Punto de Interconexión deseado
Nivel de tensión del punto de interconexión deseado
Fecha de entrada en operación
Tecnología del proyecto
Capacidad de generación del proyecto
Anexo 4 (Información técnica requerida para la realización de estudios para Centrales Eléctricas), la cual podrás consultar en los Criterios.
¿Cómo anexo la información?
Mediante la plataforma SIASIC, llenando el formulario correspondiente y anexando la documentación en formato pdf.
Para mayor información, consulta el tutorial de Registro que se encuentra en la página del CENACE.
¿Tiene algún costo?
Si, el cual deberá ser cubierto al momento de realizar la Solicitud.
En la Tabla No. 1 de los Criterios se presentan los costos para la realización de los Estudios individuales para la interconexión de Centrales Eléctricas y los costos asociados. Cabe señalar que estos costos no incluyen IVA.
¿En qué tiempo me entregan el Estudio?
El tiempo de atención es de 45 días hábiles. Estos tiempos de atención de la Solicitud de Estudio de Impacto Versión Rápida se encuentran en el Anexo 2 de los Criterios.
¿Tiene vigencia el Estudio?
Si, se tienen 10 días hábiles a partir de la entrega del oficio de respuesta de Estudio de Impacto Versión Rápida para solicitar la celebración del Contrato de Interconexión, de lo contrario perderá vigencia el Estudio realizado; de acuerdo a lo que marca el Criterio 32 del documento Criterios.