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Mecanismos para la Asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso

Los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso (SUR) se establecen en términos de los artículos 12, fracción XXXII, 48, 56,57 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Centro Nacional de Control de Energía | 20 de febrero de 2017

Mecanismos para la Asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso

Los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso (SUR) se establecen en términos de los artículos 12, fracción XXXII, 48, 56,57 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Los Usuarios Calificados registrados ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que, al final del plazo de la aplicación de los mecanismos de asignación establecidos, no hayan notificado la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios calificados y tampoco haya optado por ser Participantes del Mercado, serán asignados por la CRE para que reciban el suministro de último recurso, utilizando los mecanismos de la RES/945/2015.

El CENACE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de las consecuencias derivadas de la no contratación del servicio de Suministrador de Último Recurso o la representación de Generadores Exentos por aquellos Usuarios Calificados y Generadores Exentos que no notifiquen, en tiempo y forma, su interés en participar en el mecanismo de asignación, u opten por no participar en él y así lo notifiquen.

¿Cuándo son aplicables los mecanismos para la Asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso?

El mecanismo será aplicable cuando suceda cualquiera de los supuestos siguientes:

i. Se actualicen las condiciones establecidas en la LIE respecto de un Suministrador de Servicios Calificados en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía.

ii. Cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que estos hayan elegido otro comercializador.

iii. Cuando se requiera que un SUR preste los servicios a un Usuario Calificado que aún no elija Suministrador de Servicios Calificados a aún no defina su condición como Participante de Mercado.

¿Cómo pueden ser asignables los Usuarios Calificados o Generadores Exentos?

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) requerirá a los Usuarios Calificados y los Generadores Exentos en caso de afectaciones por los supuestos i y ii, manifestar su interés en participar en el mecanismo de asignación y aceptar las condiciones del mismo.

Es importante señalar que, solo aquellos que manifiesten su interés se consideran asignables para efectos de la aplicación de lo mecanismos.

¿Cuándo se debe notificar al CENACE?

Los Usuarios Calificados y los Generadores Exentos deberán notificar su interés a más tardar al día siguiente hábil a la fecha de notificación realizada por el CENACE.

¿Cómo notifico mi interés como Usuario Calificado o Generador Exento?

Mediante Oficio escrito libre debidamente formalizado, en el cual se manifieste el interés exponiendo brevemente los motivos y/o causas, incluyendo los datos siguientes:

Usuarios Calificados

1. Ubicación de los Centros de Carga

2. Nivel de tensión

3. Niveles de demanda máxima registrada en los últimos doce meses en kilowatts

Generadores Exentos

1. Ubicación de los Central Generadora

2. Nivel de tensión

3. Producción en kilowatts-hora del último mes

¿En dónde entrego mi Oficio?

En Oficinas del Corporativo CENACE, ubicadas en:

Boulevard Adolfo López Mateos No. 2157 Piso 11°, Col. Los Alpes, C.P. 01010, Del. Álvaro Obregón, Ciudad de México.

¿Cómo sé a qué SUR fui asignado?

El CENACE comunicara los resultados de la aplicación de los mecanismos de asignación a los Usuarios Calificados o Generadores Exentos que sean asignados.

El Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

¿Qué sucede si no hay ningún SUR?, ¿Me quedo sin servicio?

No. De no existir ningún SUR con factibilidad técnica para prestar el servicio, la asignación se hará entre aquellos Suministradores de Servicios Básicos con permiso vigente, y de conformidad con el artículo 57 de la LIE.

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