B 073/2016
Ciudad de México, 25 de Octubre de 2016

El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Integrado por el Presidente Julio Hernández Barros, Susana Pedroza de la Llave, y Adrián Franco Zevada, autorizaron el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, por concepto de compensación subsidiaria, en favor de una de las víctimas de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en la localidad de Cuadrilla Nueva, Comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México.

Por decisión colegiada los comisionados autorizaron a favor de una víctima directa (militar en activo) y de sus familiares, la posibilidad de que tengan acceso a los Recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, sin que exista de por medio una sentencia judicial ejecutoriada o una declaratoria de víctima, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Asimismo, la CEAV determinó hacer uso de este fondo a favor de la víctima, aun cuando el probable responsable del hecho delictivo falleció durante los hechos de Tlatlaya, de acuerdo con la indagatoria del Ministerio Público.

El Comisionado Presidente destacó, durante la sesión del Pleno efectuada este martes, que con esta resolución a favor de un militar en activo se cumple el compromiso de buscar mecanismos alternativos e innovadores que permitan obtener la compensación subsidiaria a que tienen derecho las víctimas del delito y/o de violaciones a derechos humanos.

Hernández Barros añadió que con la finalidad de restituir en el goce de sus derechos a la víctima de manera pronta, y al no existir impedimento legal para ello, se determina que se lleve a cabo una compensación subsidiaria a favor del militar.

El Comisionado Presidente destacó que durante la sesión del Pleno los comisionados hicieron un ejercicio jurídico de ponderación entre el derecho a la reparación del daño - previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos-  y el hecho de que el responsable del delito haya muerto.

“La no aplicación de la compensación sólo trae perjuicio y agravio a la víctima y sus familiares, al negar el acceso a la protección establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” destacó el Comisionado Presidente de la CEAV.

Finalmente, Hernández Barros puntualizó que el alcance de está reparación consiste en establecer las medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas, a través de un Plan de Reparación Integral que contiene las acciones de restitución, rehabilitación, satisfacción, medidas de no repetición y compensación.

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