Antecedentes del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas | 24 de noviembre de 2014

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño.

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar políticas para la atención de víctimas de delitos y violaciones de dichos derechos.

El Objetivo 1.5, Estrategia 1.5.3 del PND establece que se deben proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos, en el marco de la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de enero de 2013 y reformada el 3 de mayo del mismo año.

La Ley General de Víctimas, en apego a dicha estrategia, en su Título Octavo considera la constitución de un Fondo que será administrado y operado por la CEAV por medio de un fideicomiso público, con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, la asistencia y la reparación integral de las víctimas de delitos y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley General de Víctimas, en cuyo Título Sexto se prevé el procedimiento para la asignación de recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el 15 de enero de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

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