Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas.

Calidad de víctimas: se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos de la Ley General de Víctimas, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Comisionados: las personas integrantes del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Comisionado Presidente: la persona sobre quien recae la responsabilidad de presidir la Comisión Ejecutiva y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus unidades administrativas, en términos de los artículos 87 y 95 de la Ley General de Víctimas y 35 de su Reglamento.

CEAV: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de la Ley General de Víctimas.

Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

LGV: Ley General de Víctimas.

Modelo Integral de Atención a Víctimas: El instrumento emitido por el Pleno de la CEAV, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las víctimas.

Pleno: Integrado por los siete Comisionados nombrados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 85 de la Ley General de Víctimas; el Pleno será también el Órgano de Gobierno en términos del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

RLGV: Reglamento de la Ley General de Víctimas.

SNAV: Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.

Víctima directa: Personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Víctimas indirectas: los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.