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“En términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. hace de su conocimiento que en caso de hacer uso del servicio de Transferencias Internacionales enviadas o recibidas, se entenderá que usted otorga expresamente su consentimiento y tiene pleno conocimiento de que Banjercito podrá proporcionar y consultar periódicamente, durante el tiempo que dure la relación comercial, la información y documentación de sus transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y/o transferencias de fondos internacionales y SPID, que envíe o reciba únicamente a través de las Plataformas Tecnológicas autorizadas que opere Banxico con objeto de fortalecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 quáter o 400 bis del Código Penal Federal, y 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.”