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Originario de la Ciudad de México, es egresado de la Licenciatura en Administración, de la Universidad Latinoamericana Plantel Cuernavaca, Morelos. Estudió la carrera de Técnico Profesional en Informática, en el CONALEP, Plantel Álvaro Obregón II; y ha realizado diversos cursos y talleres, para ampliar sus conocimientos en diversas áreas relacionadas con su especialidad.

Con 27 años de experiencia profesional, laborando en el Gobierno de la Ciudad de México y en el estado de Morelos, ha ocupado diferentes puestos directivos, implementando programas de mejora continua en el área administrativa y cursos de capacitación, fomentando el trabajo en equipo, coordinando y supervisando la aplicación de políticas, normas y sistemas para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos; controlando las operaciones presupuestales, de tesorería y contables, con el fin de desarrollar su correcta aplicación, siempre con el objetivo de brindarle seguimiento y comprobación de la aplicación de los recursos, conforme a las normas y disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VI
De la Dirección de Administración

Artículo 35. El Director de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer, implementar y evaluar las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas, para la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales; así como verificar su observancia de conformidad con la política que determine el Director General;
II. Someter a consideración del Director General las medidas administrativas que mejoren el funcionamiento del Archivo General;
III. Suscribir los instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración, salvo aquellos que requieran la autorización expresa del Director General o del Órgano de Gobierno;
IV. Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto entre las unidades administrativas;
V. Proponer al Director General el anteproyecto de presupuesto anual del Archivo General para su aprobación, con base en el techo presupuestal asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a consideración del Director General el Programa Operativo Anual y los demás programas presupuestales que correspondan, así como lo relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Archivo General;
VII. Autorizar el ejercicio del presupuesto a través de la documentación que resulte necesaria para ello y acordar con el Director General las erogaciones que deba aprobar en el ámbito de su competencia;
VIII. Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Archivo General, para lo cual deberá informar a las unidades administrativas sobre las normas que deberán observar en la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público que resulten aplicables;
IX. Autorizar las transferencias, ampliaciones y modificaciones presupuestales que se requieran, para ser sometido, en su caso, a la aprobación del Órgano de Gobierno;
X. Autorizar la formulación y ejecución de los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y de disposición final de bienes muebles;
XI. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Bienes Muebles;
XII. Fungir como el responsable inmobiliario ante las autoridades competentes y autorizar la ejecución de los registros correspondientes;
XIII. Autorizar la formulación y ejecución del programa interno de protección civil del Archivo General; el Programa Anual de Aseguramiento y de Mantenimiento de los Inmuebles, así como su actualización;
XIV. Proponer al Director General el proyecto del Manual de Organización General del Archivo General, para su aprobación, así como expedir los demás manuales específicos de organización, procedimientos y servicios al público que sometan a su consideración las unidades administrativas;
XV. Conducir, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Archivísticos, las relaciones laborales del Archivo General, conforme a la política que para tal efecto establezca el Director General; así como someter a la aprobación de este último las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento;
XVI. Aprobar la imposición de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, así como determinar la suspensión y, en su caso, separación del personal del Archivo General, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Archivísticos;
XVII. Autorizar la procedencia de los estímulos, recompensas y prestaciones aplicables al personal adscrito al Archivo General;
XVIII. Presidir el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses del Archivo General;
XIX. Emitir opinión favorable de los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna del Archivo General;
XX. Aprobar los programas de modernización y desarrollo administrativo del Archivo General, así como coadyuvar con las demás unidades administrativas en su implementación;
XXI. Coordinar, articular y vigilar la elaboración y el cumplimiento de la política de mejora regulatoria;
XXII. Someter a consideración del Director General el Programa Institucional, así como el Programa Anual de Trabajo para su aprobación, y
XXIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera su superior jerárquico.