La documentación contenida en el fondo documental DFS-DGIPS es variada, fundamentalmente se trata de “informes e investigaciones sobre la realidad política cotidiana del país en sectores clave: partidos políticos, organizaciones sindicales, universidades, entre otras incluye también, información sobre asuntos políticos y sociales de gran importancia: movimiento estudiantil, elecciones, manifestaciones, reuniones (no solo políticas sino incluso, académicas), etc. La cobertura es, desde luego, nacional y aborda aspectos fundamentales de la situación política, a través de los informes de agentes comisionados en todo el país…”[1]

Es frecuente también encontrar publicaciones periódicas (diarios, revistas), fotografías, carteles, volantes, panfletos, telegramas, boletos, libros, folletos, entre otra documentación anexa.

Es importante señalar que los expedientes se trabajaban generalmente por materias o asuntos, y un porcentaje reducido por personas (como en el caso de las llamadas Currículas), por lo que la información sobre un individuo especifico puede encontrarse dispersa en varios expediente y legajos.

Por lo tanto, los informes contienen una gran cantidad de datos personales, por ejemplo: nombres, profesiones, cargos, entre otros; así como datos personales de naturaleza sensible, por mencionar algunos: origen racial o étnico, estado de salud, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas o los que corresponden a su orientación, identidad, expresión de género, rasgos biológicos no normativos o, en su caso, diversos; entre otros. 

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Criterios legales en materia de protección de datos personales que observó el Archivo General de la Nación durante 2019 para el tratamiento del fondo documental DFS-DGIPS.

Para tomar las medidas adeuadas para asegurar la consulta íntegra de los documentos que generaron las extintas DFS y DGIPS, el AGN debía primero conocer la naturaleza del fondo, tanto en su organización como en su contenido, toda vez que anteriormente su administración estaba a cargo de agentes del CISEN y fue hasta el 7 de enero de 2019 que el AGN asumió su control y pudo comenzar a reconocer a analizar el estado del fondo y su contenido, en tanto se realizaba este análisis, se decidió, en primera instancia, realizar una interpretación amplia del marco legal vigente para la protección de los datos personales sensibles contenidos en dichos documentos, bajo la premisa de que proteger los datos de manera precautoria y luego liberarlos, no supondría un daño irreversible, como lo habría sido liberarlos y ser objeto de resoluciones de autoridades competentes en la materia que obligaran a su ocultamiento, en cuyo caso el daño ya habría sido cometido de manera irreversible:

La Ley General de Archivos en su artículo 36 ha dispuesto que todo documento histórico que contenga datos personales sensibles, antes de pasar a un archivo histórico y volverse de consulta irrestricta, deberá permanecer en un archivo de concentración por un tiempo de 70 años, periodo durante el cual su consulta será restringida. Pero ¿qué sucede con los documentos históricos con datos personales sensibles que se transfirieron antes de la entrada en vigor de la LGA (15 de junio de 2019), como es el caso del fondo documental DFS-DGIPS. Como la ley no tiene un carácter retroactivo (sus preceptos se aplican a partir de la entrada en vigor), la LGA en su artículo Décimo quinto transitorio indica que los documentos que ya hubieren sido transferidos a un archivo histórico o archivo general, permanecerán ahí (no será necesario regresarlos a un archivo de concentración para observar lo dispuesto en el artículo 36 párrafo segundo) y serán revisados con el propósito de identificar el “carácter de la información” que contienen, cuando se refieren a esto, el carácter de la información admite tres categorías: pública, reservada o confidencial, el artículo 116 de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece que los datos personales deben considerarse como información confidencial y, en consecuencia, ser testados al momento de que se entrega la información pública solicitada, según lo dispuesto en los artículos 111 de la norma recién referida.

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[1] AGN, Registro Central, caja 71, exp. 4, Cédula de disposición documental