En ese sentido nuestra norma fundamental —que cumple su primer siglo de vida—, se colocó a la vanguardia a nivel mundial, pues elevó a rango constitucional los derechos sociales, con los artículos 3°, 27 y 123.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 consignó como ley suprema los principios políticos, sociales y económicos que fueron la bandera de la Revolución. Y su importancia reside en la responsabilidad ineludible del Estado mexicano con el desarrollo integral de sus ciudadanos.

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En su centenario, nuestra Carta Magna nos invita a conocer algunos antecedentes que tuvieron relevancia en su proceso de creación, iniciado en 1906 y concluido en 1917, con la signatura del pacto fundacional del moderno Estado mexicano, surgido de la lucha por la igualdad y libertad que el Porfiriato le negó al pueblo durante 30 años.

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El gobierno de Porfirio Díaz, quien ocupó la presidencia del país de 1876 a 1911, fue un periodo caracterizado por el auge económico, que se tradujo en una aparente estabilidad. Sin embargo, esto no se reflejó en la vida de la población. Al contrario, durante esos años se cancelaron en todo el país las libertades políticas y las garantías individuales. Una situación que llegó al límite con las huelgas de Cananea y Río Blanco, así como diversos levantamientos armados —en las postrimerías del régimen porfiriano—, auspiciados por el Partido Liberal Mexicano (PLM), encabezado por los hermanos Flores Magón. Este periodo convulso prefiguró el estallido social, que inició con la convocatoria realizada por Francisco I. Madero en 1910.

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El programa del PLM de 1906 se convirtió en la base de la Constitución de 1917, no sólo en lo que se estipuló en el artículo 123 constitucional, referente al derecho colectivo de trabajo, sino también en el derecho a la educación laica y obligatoria, en el fortalecimiento de los municipios y en la nacionalización de la tierra.

Otros artículos que tuvieron su origen en el ideario del PLM son los que refieren el derecho de los pueblos indígenas, para que la ley proteja y promueva el desarrollo de sus culturas y formas específicas de organización social; el derecho a la protección de la salud, a la justicia expedita y honesta; y el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

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La lucha política a la que convocó Madero pronto devino en una irrupción popular, donde campesinos y obreros tomaron las armas para hacer valer sus derechos y deponer al usurpador Victoriano Huerta. En este sentido, el programa del PLM constituyó la piedra angular e ideológica de la Revolución mexicana; junto al Plan de Ayala promulgado por los zapatistas. Ambos programas fueron recogidos por el Ejército Constitucionalista, encabezado por Venustiano Carranza, quien en 1913 expidió el Plan de Guadalupe para desconocer al gobierno de Huerta.

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En 1914 se le hicieron adiciones al Plan de Guadalupe en las que se citó a los jefes revolucionarios para que “acordaran un programa de Gobierno, que indicara en síntesis general las reformas indispensables al logro de la redención social y política de la Nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden constitucional”.

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Sumado a esto, en el artículo segundo del mencionado Plan se estableció que durante el tiempo que aún durara la lucha se emitirían “todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país”. En los meses sucesivos Carranza decretó una serie de leyes que se integraron a los debates del Congreso Constituyente, que inició labores en diciembre de 1916 y concluyó dos meses después. Las leyes o decretos que emitió el Primer jefe fueron: Ley del municipio libre, Ley de divorcio, Ley agraria, Ley de nacionalización de bienes, legislación obrera y reformas al Código civil.

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El 5 de febrero de 1917, las diferentes facciones revolucionarias que en 1910 se alzaron para dar fin a la férrea dictadura del general Porfirio Díaz dejaron por escrito en la Carta Magna los derechos de los mexicanos. Los constituyentes de Querétaro definieron a la Nación como propietaria originaria de tierras y aguas dentro del territorio nacional; y el derecho de regular el aprovechamiento de todos los elementos susceptibles de apropiación.

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La Constitución de 1917 tiene sustento en una serie de principios políticos que el pueblo mexicano ha ido adoptando desde el Congreso de Chilpancingo. Esos principios son:

  • Soberanía popular.
  • Garantía de los derechos individuales y sociales del hombre.
  • El sistema representativo de gobierno.
  • La división de poderes.
  • El sistema federal.
  • La rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional y la economía mixta
  • La separación entre el Estado y las iglesias.

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Algunos datos sobre la Constitución de 1917, son:

  • La Constitución de 1917 consta de 9 títulos, 136 artículos y 16 transitorios.
  • Primera constitución de la historia que incluye derechos sociales.
  • La Constitución fue firmada por 209 diputados con la misma pluma con la que fue firmado el Plan de Guadalupe.
  • El único estado que no firmó la Constitución fue Campeche, aunque se desconocen los motivos por los que ninguno de los dos disputados propietarios y los dos suplentes no lo hicieron.
  • El libro fue escrito a mano por Perfecto Arvizu Arcaute con tinta china y una pluma de oro. Arvizu era el calígrafo del Congreso, uno de los más reconocidos de la época.
  • Las cantinas o centros de reunión, como Cosmos, que estaban cercanas al teatro Iturbide, se convirtieron en sitos en donde se pactaban y acordaban algunos puntos de la Carta Magna.
  • Desde su entrada en vigor, el primero de mayo de 1917, se le han realizado 605 reformas.
  • 22 Artículos han permanecido iguales desde su promulgación.
  • Está disponible en 23 lenguas indígenas.

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